REMENSAS DE CATALUNYA

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La “revolución feudal” en tierras de la futura Catalunya termina con la libertad alcanzada por los payeses .


La “revolución feudal” que a lo largo de los años 1035-1060 tiene lugar en tierras de la futura Catalunya termina con la libertad alcanzada por los payeses alrededor del año 1000. Los pactos de RAMON BERENGUER I el Vell, que cede la potestad de los castillos de los señores feudales, los dejan en una situación que los conduce de nuevo a la servitud. El payés y su familia dependen del señor por la tierra a la que están adscritos (“gleva”) y de la cual poseen el dominio útil. Además de prestar homenaje al señor, están sometidos a ofrecerle servicios personales, como sembrar labrar o vendimiar, entre otros. Es también obligatorio que le paguen censos fijos y le entreguen parte de sus cosechas. Estas servitudes son originadas en principio por la costumbre.

Se conocen las primeras referencias a la expresión “Remença” como rescate o indemnización.


Fecha de la que se conocen las primeras referencias a la expresión “Remença” como rescate o indemnización que debe pagar el payés a su señor si aquél quiere abandonar la tierra y ser así redimido de los malos usos que le agobian. Su significado específico va evolucionando y un buen día, todavía en el siglo XII, payes y remença serán términos equivalentes seguramente por las luchas que el payés ha tenido que hacer a lo largo de la historia para conseguir la remença.

Se generalizan los “mals usos” en Catalunya Vella. PEDRO II de Aragón los apoya.


Desde principio del siglo XIII, se generalizan los “mals usos” (malos usos) en la Catalunya Vella y, en la Corte de Cervera, de 1202, PEDRO II de Aragón promulga el derecho de maltratar -“ius maltractandi”-, que permite a los señores encarcelar y apoderarse de los bienes de los payeses. Los denominados “mals usos” permiten a los señores ejercitar sobre los payeses, en determinadas situaciones, una serie de derechos onerosos:”exorquia”, “àrsia”, “cugucia”, “intestia”, “ferma d’espoli”, etc… Después, iniciada también por la costumbre, vendrá la “remença”, cantidad que deberá pagar el payés a su señor si quiere abandonar la tierra recibida, y como que el señor es quien fija el valor de la inmdemnización, puede impedir que el payés marche. Por tanto, los payeses de remensa no son personas libres. No pueden abandonar el lugar en el que han nacido ni pueden cambiar de trabajo. En otros lugares de Europa eran llamados “serfs de la terra” o “serf de la gleva”.

El remensa es una propiedad de su amo, como un animal o un trozo de tierra.


El remensa es una propiedad de su amo, como un animal o un trozo de tierra. De esta manera el señor garantiza el cultivo de las tierras y la percepción de los censos y de las rentas. De hecho, el “ius maltractandi”, es decir, el derecho del señor a maltratar a los remensas, vendrá a ser uno de los fundamentos del sistema. En este sentido, hay que tener presente que el señor es la máxima autoridad en materia de justicia. Esta combinación de poder económico y jurídico representa para los señores una autoridad absoluta sobre sus payeses de remensa, que a menudo están en una situación prácticamente idéntica a la esclavitud.

Interés especial de los señores para reafirmar la adscripción de los payeses de remensa a la tierra.


Durante el siglo XIII, los señores demuestran un interés especial para reafirmar la adscripción de los payeses de remensa a la tierra. Este interés responde a dos factores fundamentales: En primer lugar, la expansión de la Corona e Aragón por las Islas Baleares y el País Valenciano ha generado una serie de corrientes migratorias hacia los nuevos territorios, donde se entregan cartas de población que ofrecen mejores condiciones jurídicas, económicas y sociales. La emigración de los payeses alarma a los señores, que ven peligrar la percepción de sus rentas. En segundo lugar, el creciente dinamismo de las ciudades catalanas estimula la emigración de payeses hacia los centros urbanos, buscando mejores condiciones de vida y nuevas oportunidades. En este sentido, se puede pensar en la consolidación de Barcelona como uno de los principales centros artesanales, comerciales, marítimos y financieros de Europa durante el siglo XIII.

Les Corts de 1283 convierte la “remença” en ley.


Les Corts de 1283 convierte la “remença” en ley. En concreto, la constitución “Recognoverunt proceres”, es uno de los documentos que tendrán una incidencia más grande en la condición de los payeses de remensa y en la consolidación del poder de los señores. En cierta manera, éste es el precio que las ciudades y la corona tendrán que pagar a los señores, a cambio del soporte de éstos a la expansión marítima catalana. En los momentos de su máximo esplendor, la sociedad catalana pone los fundamentos de su futura crisis.

A principios del siglo XIV se suceden en Catalunya una serie de malas cosechas. “Lo mal any primer”


A principios del siglo XIV se suceden en Catalunya una serie de malas cosechas. Los cronistas de la época llamarán al año 1333 “lo mal any primer”, porque marcará el inicio de una crisis económica y de población de carácter general.

La peste penetra en Catalunya. Entre las malas cosechas y la peste la población se reducirá a la mitad.


En la fecha, la peste penetra en Catalunya, precedida a más a más por diversos años de malas cosechas, iniciadas en 1333. La peste de 1348 endurece la relación entre los payeses y los señores. Éstos, que ven disminuir sus rentas debido al abandono de muchas tierras, aumentan su presión a los ya castigados payeses. Esta peste extermina una tercera parte de la población catalana y el conjunto de los episodios epidémicos que seguirán -“Mortandad de los niños” (1362) y “Mortandad de los medianos” (1371)- reduce a la mitad la población catalana. La principal consecuencia económica de esta catástrofe será la disminución de la producción. La escasa mano de obra es indispensable para cultivar los campos. Muchas granjas quedarán abandonadas (“masos rònecs”), pueblos enteros desaparecerán y la producción agrícola tardará muchas y muchas décadas -quizá más de dos siglos- en recuperarse.

Los propietarios agrícolas conceden contratos muy ventajosos a los campesinos para conseguir su trabajo.


Para los señores feudales, el despoblamiento del campo implica una reducción drástica de sus rentas por falta de payeses y por disminución de las tierras cultivadas. Hacia finales del siglo XIV, los propietarios agrícolas para procurarse la atracción de los campesinos les conceden contratos muy ventajosos y les autorizan a ocupar masías abandonadas (masos rònecs) a cambio de pagos muy inferiores a los tradicionales (es mejor cobrar poco que no cobrar nada). Y así, muchos payeses amplían las explotaciones y mejoran sus condiciones de vida.