CONCILIOS DE TOLEDO

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Asambleas eclesiásticas continuadoras de la tradición sinodal romana, se convirtieron en época visigoda en una institución de apoyo a los reyes hispanogodos en su potestad legislativa y en los asuntos de gobierno.

(Ver relación de los Concilios visigodos de Toledo)

ERVIGIO, al igual que anteriormente Sisenando, busca la legitimación de su reinado en otro concilio.


ERVIGIO, al igual que anteriormente Sisenando, busca la legitimación de su reinado en otro concilio, el XII de Toledo. Tratará, asimismo, de acercarse más al clero, debido a las molestias ocasionadas en él por la legislación sobre obligaciones militares de Wamba, que afectaba a este estamento, y legislando nuevamente contra los judíos. En efecto, en las sesiones del XII Concilio de Toledo que inician en la fecha, se legitima a ERVIGIO, declarando a WAMBA jurídicamente inhábil para gobernar; se sancionan 28 leyes antijudías dictadas por el nuevo monarca y se concede una amnistía a todos aquellos que han incurrido en “infamia”, como consecuencia de la aplicación de la ley militar de WAMBA que es anulada. Finalmente, se establece la primacía toledana sobre todas las sedes episcopales hispánicas.

XIII Concilio de Toledo: retroceso de las atribuciones reales.


XIII Concilio de Toledo. Asisten setenta y siete Obispos, cinco abades, tres dignatarios catedralicios y veintiséis funcionarios palatinos. El rey ERVIGIO pide a los obispos el perdón y la rehabilitación de los rebeldes del 673 contra Wamba. Los Obispos acceden a restablecer en sus cargos y posición a los nobles rebelados y a sus descendientes. Este perdón se hará extensivo a todos aquellos que han caído en desgracia por iguales motivos desde los tiempos de Chintila, cuarenta años antes. El rey ERVIGIO adopta una prudente política de reconciliación que termine con las facciones. El concilio establece una serie de disposiciones destinadas a favorecer al clero y la nobleza ambos tendrán derecho a no ser encarcelados, así como a ser juzgados por sus iguales. Los Obispos condenan las confesiones forzadas, restableciendo la necesidad de juicio sin tortura para establecer la culpabilidad. Igualmente se regula un límite máximo de detención. El Concilio también vuelve a establecer la necesidad de respetar la vida y hacienda de toda la familia real a la muerte del monarca, así como otras cuestiones menores.

Inicia sus sesiones el XIV Concilio de Toledo.


Inician las sesiones del XIV Concilio de Toledo. El XIII Concilio de Toledo se ha clausurado el 13 de noviembre del 683 y poco después llega a la ciudad un enviado del Papa León II con sendas cartas para el rey, para el conde Simplicio, para todos los Obispos y para el metropolitano, en las cuales invita a reconocer las resoluciones del III Concilio constantinopolitano (IV Concilio Ecuménico) que ha condenado el monotelismo. Ha de celebrarse un nuevo Concilio, pero estando tan reciente el anterior se convoca un Sínodo de Obispos de la Cartaginesa. El Sínodo será conocido como XIV Concilio de Toledo y se celebra del 4 al 20 de noviembre del 684. Asisten todos los Obispos de la Cartaginense y los metropolitanos de las otras provincias, y además un obispo de la Tarraconense, otro de la Narbonense y otro de Galicia.

Inician sus sesiones el XV Conciio de Toledo.


Inician sus sesiones el XV Concilio de Toledo. Asisten sesenta y seis obispos (incluidos los obispos metropolitanos) ocho abades, tres dignatarios catedralicios, y veintiséis altos funcionarios palatinos. El Concilio confirma la posición teológica de Julián de Toledo en el tema conocido por “las dos Voluntades” de Cristo, a lo que se dedican diecisiete cánones. Pero la principal razón del Concilio es que el rey Égica ha prestado a su suegro el juramento de defender la familia real y la justicia al pueblo, y considera tal deber incompatible por ser necesario reponer a los ciudadanos de las usurpaciones del anterior monarca, por lo que pide la liberación del juramento. Lo obispos entienden que el bien público está por encima de los deseos reales, aunque tratan de proteger a la familia de Ervigio declarando que debe demostrarse la culpabilidad en la apropiación para ser castigados y desposeídos. También este concilio autoriza a los obispos a que por falta de clero suficiente, ponga al mismo sacerdote al frente de varias iglesias, debiendo celebrar misa en todas las iglesias a él encomendadas.

En el XVI Concilio de Toledo se dictan nuevas normas discriminatorias contra la comunidad hebrea.


Inicia sus sesiones el XVI Concilio de Toledo. Se dictan nuevas normas discriminatorias contra la comunidad hebrea, tales como la prohibición de poseer bienes inmuebles y siervos que anteriormente hubieran pertenecido a cristianos, o la prohibición de cualquier relación mercantil con cristianos. Por otra parte, en el Concilio XVI de Toledo se saldrá al paso, en su canon 7, de un nuevo error sobre la celebración de la Eucaristía: algunos sacerdotes, por ignorancia o negligencia, consagran solamente la corteza del pan haciéndola trozos y redondeándolos.

Inicia sus sesiones el XVII Concilio de Toledo. Se celebra este Concilio en tiempo de visigodo ÉGICA.


Inicia sus sesiones el XVII Concilio de Toledo. Se celebra este Concilio en tiempo del visigodo ÉGICA. Bajo el pretexto de que conspiran contra el Estado, se dictan nuevas normas de represión y segregación contra los judíos, entre ellas la privación de bienes a los acusados de conjura contra el rey y la patria y la pérdida de su condición de hombres libres junto a sus familias. Los obispos hispánicos de origen visigodo consiguen ejercer, por estas fechas, el control sobre la mitad de los episcopados. La otra mitad es de origen germano.

Inicia sus sesiones el XVIII Concilio de Toledo. Último de los Concilios de Toledo.


Inicia sus sesiones el XVIII Concilio de Toledo. Último de los Concilios de Toledo convocado en la Hispania visigoda antes de la conquista musulmana y quizás, el último del Siglo de los Concilios. Las actas de este concilio están perdidas desde siempre, por lo cual se desconoce la fecha exacta de su celebración, los prelados que participaron y las cuestiones tratadas. Parece que su celebración fue entre los años 698 y 702, presidido por el obispo de Toledo Félix o por Gunderico.