CELIBATO y Nicolaísmo o concubinato

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Los nicolaítas son citados en la Biblia (Ap 2;6,15) como una secta de licenciosos gnósticos, pero su significación principal varió con el tiempo hasta designar a los clérigos que, a pesar de los votos de celibato, vivían con mujeres, en matrimonio o concubinato.

Temas tratados, en su conjunto, en los 81 cánones del Concilio de Elvira.


En el canon segundo, del Concilio de Elvira se prohíbe a todos los fieles comer con los judíos, bajo pena de excomunión. De todas maneras la influencia judaica, con sus ritos y costumbres, irá aumentando en los siglos siguientes, pues veremos a los Concilios de la época visigoda perseguirlos sin descanso. El canon número 13 cita “grupos de vírgenes” dedicadas al Señor, lo que confirma su existencia y las defecciones que se daban entre ellas. También es célebre el canon 33, acerca del celibato que se impone a los obispos, presbíteros y diáconos. Parece ser el primer documento en este sentido que se encuentra en la legislación de la Iglesia. Es también interesante el canon 21, sobre los que falten a la iglesia tres domingos seguidos. En conjunto los 81 cánones del Concilio de Elvira, tratan: a) la comunidad aun no profundamente cristianizada, la necesidad de insistir en su iniciación cristiana y actitudes ante el paganismo y el judaísmo; b) normas de comportamiento moral de los fieles; c) regulación del ministerio sacerdota; d) régimen matrimonial y e) disciplina penitencial: el ayuno. Decreto 43: todo sacerdote que duerma con su esposa la noche antes de dar misa perderá su trabajo.

Se celebra en Hispania el Concilio más antiguo del que tenemos noticia: el de Elvira (Granada).


Se celebra en Hispania el Concilio más antiguo del que tenemos noticia: el de Elvira o Iliberis (Granada). Sin embargo, su fecha es incierta, entre el 300 y el 324. OSIO, obispo de Córdoba, la persona más importante de la Iglesia de Hispania por estos años, preside este Concilio. Concurren a él 19 obispos (todos los de la BETICA) y 24 presbíteros de toda España, estudiando diversos temas sobre la organización de la Iglesia y sobre el celibato de los clérigos. Muchos de sus 81 cánones disciplinarios pasarán a la legislación general de la Iglesia. Este Concilio recuperó la práctica apostólica de la excomunión al pronunciar anatemas contra aquellos que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia.

La observancia del domingo como día de descanso civil queda decretada al principio del s. IV.


Otra ley de CONSTANTINO I de esta fecha dispone la observancia del domingo -día en que los cristianos romanos celebran la resurrección de Cristo- como día de descanso civil, disposición, por otra parte, ya indicada a los católicos en el Concilio de Elvira (306). Por otra parte, la legislación constantiniana, mitiga la brutalidad de algunos aspectos de la ley criminal romana y el trato a los esclavos. Hace donaciones para ayudar a los niños pobres y, de este modo, desincentivar el aborto y el abandono a la intemperie de los niños recién nacidos para que mueran. Libera a los célibes y a las personas no casadas de un impuesto especial, en una época en la que el celibato y la virginidad se han convertido en un ideal cristiano. No cabe duda de que gran parte de esta legislación es de inspiración cristiana.

El concilio de Nicea, también brinda la ocasión de regular ciertos puntos de disciplina eclesiástica.


El concilio de Nicea, también brinda la ocasión de regular ciertos puntos de disciplina eclesiástica. Se fija un cierto número de reglas para el episcopado. Se limita la convivencia de mujeres con el clero decretando que una vez ordenados, los sacerdotes no pueden casarse. Según el historiador Sócrates (comienzos del siglo v), algunos obispos habrían querido imponer a los clérigos casados que renunciaran a la vida conyugal; esta regla parece que había sido adoptada en España. El obispo Pafnucio, aunque célibe, se opone a esta petición, y el concilio deja a los obispos, presbíteros y diáconos libertad en este terreno… Varias decisiones regulan las secuelas de la persecución, la reconciliación de los herejes, las modalidades de la penitencia litúrgica, etc.

Concilio de Laodicea. Se insiste en la observancia del domingo como día de descanso civil.


Concilio de Laodicea. Entre otros temas, se insiste en la observancia del domingo como día de descanso civil. Tema ya considerado en el Concilio de Elvira (306) y en una ley constantiniana del 321. También se indica que las mujeres no pueden ser ordenadas. Esto podría sugerir que antes de esta fecha se realizaba la ordenación de mujeres.

SIRICIO -papa-. Se caracterizará este papa por fortalecer la autoridad del Jefe de la Iglesia


SIRICIO es entronizado papa (29.12.384-26.11.399). SIRICIO, abandona a su esposa para convertirse en Papa. Más adelante se decretará que los sacerdotes ya no pueden dormir con sus esposas. Se caracterizará este papa por fortalecer la autoridad del Jefe de la Iglesia, para lo cual enviará a los obispos unas “Epístolas decretales”. Utiliza la forma de los decretos imperiales y afirma la identidad del papa con Pedro. Hombre de gran devoción buscará siempre clarificar la doctrina y evitar en los clérigos todo asomo de desviación de la ortodoxia.

San Isidoro escribe verdaderos “manuales” para la formación del clero.


El ideal de vida que se propone el clero no es otro que el que ofrece la Regula pastoralis de GREGORIO I Magno, que ha enviado a su amigo LEANDRO de Sevilla por medio del presbítero Provino. San Isidoro escribe verdaderos “manuales” para la formación del clero. En el “De ecclesiasticis officiis” y en las “Sentencias”, habla de las virtudes, de la ciencia y de la actividad pastoral que desea brillen en los clérigos. Es sin duda, el ideal que él encarna en su misma vida de obispo santo, culto, pastor celoso. En su aspecto exterior se exige a los clérigos no vestir púrpura, sino utilizar el hábito talar romano, la tonsura y llevar barba. Una característica importante de la vida y espiritualidad clerical de la época es la de la vivencia e insistencia en la ley y práctica del celibato. Téngase en cuenta que el celibato se ha exigido a los presbíteros y diáconos desde comienzos del siglo IV, pero a los subdiáconos no se les exigirá hasta los Concilios toledanos VIII y IX de los años 653 (c.6) y 6S5 (c.10). Por otra parte, el dinero, la avaricia, graves faltas de caridad y la simonía ensombrecen la vida clerical.

IX Concilio de Toledo. Sínodo de Obispos de la Cartaginesa.


IX Concilio de Toledo. Sínodo de Obispos de la Cartaginesa. Se promulgan diecisiete cánones relativos a la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el celibato eclesiástico. Se estudia de nuevo la apropiación de bienes de la Iglesia por parte de algunos Obispos y clérigos y la cuestión del celibato eclesiástico. Se autoriza a los obispos a entregar a cualquier Iglesia de su elección una tercera parte de las rentas de otra Iglesia de su diócesis. Se aprueba que si un clérigo (desde obispo a subdiácono) tiene un hijo con una mujer libre o esclava, este hijo se convertirá perpetuamente en esclavo de la Iglesia en la que sirva el padre. Asimismo en dicho Sínodo se establece que los judíos bautizados deberán pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo local para que éste de fe de la veracidad de su conversión. La pena por incumplimiento será azotes o ayuno, según la edad.