HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA. De Constantino al Concilio de Trento (313 - 1545)

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Historia de la Igleisa CatólicaHISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA. De Constantino al Concilio de Trento (313 - 1545)

ALEJANDRO es nombrado obispo (patriarca) de Constantinopla (317-328)


ALEJANDRO es nombrado obispo (patriarca) de Constantinopla (317-328)

EUSEBIO de Nicomedia ha sido obispo de Berito y desde 318 lo es de Nicomedia.


EUSEBIO de Nicomedia ha sido obispo de Berito y desde 318 lo es de Nicomedia.

Esta pieza también aparece en ... EUSEBIO DE NICOMEDIA (Obispo arriano)

Enfrentamiento entre Alejandro y Arrio. CONSTANTINO interviene trata de conciliar ambas posiciones.


ALEJANDRO, Obispo de Alejandría, condena el arrianismo en su “Epístola Encíclica”. ARRIO le contesta en términos similares. CONSTANTINO trata de conciliar ambas posiciones mediante cartas enviadas a los dos religiosos, y la mediación de Ossio de Córdoba. No en balde dice: “Considero la interna división de la Iglesia como más peligrosa que las guerras y las batallas”. Al fin, ALEJANDRO, convoca, en la fecha, un Concilio en Alejandría, con la asistencia de más de cien Obispos de Egipto. Este Concilio anatematiza a ARRIO junto con sus discípulos. La comunicación de esta sentencia, a la que acompaña una violenta censura de EUSEBIO de Nicomedia, personalidad muy querida y respetada, provoca una conmoción en la Iglesia de Asia menor y de ÁFRICA, que amenaza con extenderse a Europa. ARRIO, viéndose expulsado de Egipto, se traslada a Palestina y finalmente a Nicomedia, reclutando seguidores.

Los cuarenta mártires (soldados cristianos) de Sebaste pertenecen a la XII Fulminata.


Debido al edicto de 312, suscrito por CONSTANTINO y LICINIO, hay abundantes cristianos enrolados en las filas del ejército. Pero, en lenguaje de Eusebio, el ambicioso LICINIO «se quita la máscara» e inicia en Oriente una cruenta persecución contra los cristianos. San Gregorio de Nisa, apologista, nos relata el martirio de 40 de estos soldados. Sitúa el lugar del martirio en Armenia, cerca de la actual Sivas, en la ciudad de Sebaste. Es en el año 320 y en un estanque helado, dice que de la XII Fulminata, cuarenta hombres aguerridos prefirieron la muerte gélida a renunciar a su fe cristiana. Sobre el hielo y hundiéndose en el rigor del agua fría, los soldados, con sus miembros yertos, se animan mutuamente orando: «Cuarenta, Señor, bajamos al estadio; haz que los cuarenta seamos coronados». Quieren ser fieles hasta la muerte… pero uno de ellos flaquea y se escapa; el encargado de su custodia –dice el relato–, asombrado por la entereza de los que mueren y aborreciendo la cobardía del que huye, entra en el frío congelador y completa el número de los que, enteros, mantienen su ideal con perseverancia.

A partir del siglo cuarto la Iglesia y el Estado van estrechando sus relaciones.


Aunque ya en el 313, CONSTANTINO ha concedido la libertad de conciencia y de culto y las antiguas creencias van perdiendo influencia, éstas aún siguen vigentes. Dejando aparte Oriente, en la mayor parte de las regiones del Imperio los cristianos no llegan al 50%. La religión tradicional aún está fuertemente arraigada en los dos extremos de la escala social. Los ambientes senatoriales romanos y los intelectuales permanecen, por una parte, vinculados a la tradición cultural y política con su dimensión religiosa. El pueblo campesino, por otra, sigue practicando los ritos que aseguran la fecundidad de los campos y del ganado. Por ello, a partir del siglo IV la Iglesia y el Estado van estrechando sus relaciones. Los obispos y abades de monasterios en el ámbito de sus jurisdicciones religiosas reciben cierta autoridad política, y aún títulos de nobleza. La legislación, en suma, va siendo cada vez más desfavorable para la antigua religión. Por propia iniciativa y frecuentemente bajo la presión de los cristianos, los emperadores prohíben poco a poco los cultos paganos. Las prohibiciones se extenderán y se harán cada vez más duras.

Pacomio -exoficial del ejército de Constantino I- convertido al cristianismo funda, en Tebas, un cenobio.


PACOMIO, ex-oficial del ejército de Constantino I, convertido al cristianismo, es discípulo del anacoreta Palemón en Egipto. Al comprobar que la vida solitaria podía degenerar en situaciones extremas, funda, cerca de Tebas, alrededor de la fecha, un cenobio (que quiere decir “vida en común”). Es una especie de monasterio o más bien un recinto dentro del cual están las celdas de los solitarios. Es el primero que introduce un principio de organización colectiva en el monacato, por lo que se le considera fundador de la vida monástica comunitaria (cenobitismo). Este monacato primitivo -el cenobitismo, incluido el eremitismo y el anacoretismo- se extiende rápidamente por Egipto, Palestina, Siria y Mesopotamia. No tiene formas jurídicas demasiado concretas.

CONSTANTINO intenta impedir la evasión impositiva de los ricos prohibiendo se conviertan en clérigos.


Casi desde el principio, el Estado trata de limitar el aprovechamiento del privilegio clerical para eximirse del pago de los gravámenes civiles, o más bien de usarlo con fines seculares. Ya en el año 320, y nuevamente en 326, CONSTANTINO intenta impedir la evasión impositiva de los ricos mediante edictos que prohiben a los decuriones, sus descendientes y otros grupos acomodados convertirse en clérigos; el sacerdocio debe estar abierto sólo para «los que poseen fortunas pequeñas y no están sometidos a los servicios municipales obligatorios».

Eliminan todas las restricciones legales para que el cristianismo oficial posea toda clase de propiedades.


Un edicto de CONSTANTINO I del año 321 elimina todas las restricciones legales que finalmente permite al cristianismo oficial poseer toda clase de propiedades. Las dotaciones se multiplican a partir de entonces llegando a ser común que los hombres y las viudas adineradas dejen un tercio de su propiedad a la Iglesia; se enseña a los cristianos comunes a tratar a la «esposa de Cristo» como un hijo más incluido en el testamento.

La observancia del domingo como día de descanso civil queda decretada al principio del s. IV.


Otra ley de CONSTANTINO I de esta fecha dispone la observancia del domingo -día en que los cristianos romanos celebran la resurrección de Cristo- como día de descanso civil, disposición, por otra parte, ya indicada a los católicos en el Concilio de Elvira (306). Por otra parte, la legislación constantiniana, mitiga la brutalidad de algunos aspectos de la ley criminal romana y el trato a los esclavos. Hace donaciones para ayudar a los niños pobres y, de este modo, desincentivar el aborto y el abandono a la intemperie de los niños recién nacidos para que mueran. Libera a los célibes y a las personas no casadas de un impuesto especial, en una época en la que el celibato y la virginidad se han convertido en un ideal cristiano. No cabe duda de que gran parte de esta legislación es de inspiración cristiana.