SISENANDO (Rey visigodo)(631-636)

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SUINTILA es destronado. SISENANDO es aclamado rey de los visigodos.


SUINTILA, como otros antecesores suyos, pretende, nuevamente, promover una sucesión hereditaria, para lo que asocia a su hijo RECEMIRO al trono; pero nuevamente las luchas nobiliarias hacen su aparición: esta vez en la Narbonense, auténtico foco de disensiones. SISENANDO, Conde de Septimania, ayudado por el franco DAGOBERTO I, penetra hasta Zaragoza, allí el ejército visigodo se le une, destronando a SUINTILA y aclamando a SISENANDO como rey de los visigodos (631-636).

El IV Concilio de Toledo, presidido por ISIDORO arzobispo de Sevilla, abre sus sesiones. Es un sínodo excepcional.


El IV Concilio de Toledo, presidido por ISIDORO arzobispo de Sevilla, abre sus sesiones. Es un sínodo excepcional tanto por el número de asistentes como por la extensión de sus actas. En ellas se recogen una extraordinaria cantidad de disposiciones concretas destinadas a regular la vida del Reino, tanto en el orden eclesiástico como en el civil. La realeza, la aristocracia y la propia Iglesia, salvaguarda de la autoridad moral e intelectual, tienen interés en alentar la realización de un común designio constituyente para el Reino a través de este concilio. Así, por ejemplo, se establece que a nadie se haga creer por la fuerza, pues esto, lejos de quitar el mal, lo arraiga más y más profundamente. Pero a los ya bautizados se les exige que sean fieles. Por otra parte, si el rey SISENANDO necesita una convalidación eclesiástica de su revolucionario acceso al poder, el concilio, a pesar de estar presidido por ISIDORO que tanto ha elogiado al depuesto SUINTILA, consagra la monarquía electiva frente a la hereditaria por derechos de sangre como fórmula del Estado, satisfaciendo así los deseos del rey y de la oligarquía goda. De otra parte la iglesia se asegura la supervisión moral sobre la elección regia, añadiendo a la ceremonia de coronación la de la unción regia.

El Concilio IV de Toledo intenta devolver al clero y a los fieles sus derechos en la elección de obispo.


El Concilio IV de Toledo intenta devolver al clero y a los fieles de la provincia sus antiguos derechos en la elección de su obispo, definidos por el Concilio de Barcelona del año 599. Pero no se logrará nada. El rey nombrará los obispos y los impondrá a pesar de la oposición de algunos de ellos. El obispo es ordenado para una iglesia particular a la que queda ligado durante toda su vida. Se prohíbe a los obispos pasar de una diócesis a otra ni por propia iniciativa ni invitado ni obligado por otro. Pero debe visitar su diócesis todos los años. A partir de la conversión de Recaredo y de todo el pueblo visigodo (587), el obispo es un hombre poderoso, no sólo en el ámbito eclesiástico, sino también en la sociedad civil. De la estrecha unión entre la Iglesia y el Estado surge que los obispos desempeñen cargos civiles importantes. El obispo actúa como juez en cuestiones eclesiásticas y en cuestiones mixtas y es miembro, con toda seguridad, del Aula Regis.

El Concilio IV de Toledo (633) proclama la unificación nacional de la liturgia.


El Concilio IV de Toledo (633) proclama la unificación nacional de la liturgia, aunque de hecho seguirá habiendo variantes entre unas y otras iglesias. Se puede hablar de tres centros principales de elaboración: Tarragona, Sevilla y Toledo. El núcleo del año litúrgico es la fiesta de Pascua con su Cuaresma y su prolongación hasta Pentecostés. A partir de este concilio, se introduce en la Vigilia Pascual la bendición del cirio, costumbre recibida de Roma. Así, pues, la Iglesia española de los siglos VI y VII tiene su propia liturgia, su propio rito, que durante esta época alcanza su plena estructuración. Es el llamado rito mozárabe, y más propiamente rito hispánico o visigodo, sin dar a ese término un sentido étnico, sino tan solo histórico y cultural. Los orígenes de la liturgia visigoda o hispana se pierden en los primeros siglos cristianos.

Fallece SISENANDO, rey de los visigodos.


Fallece SISENANDO, rey de los visigodos.