INQUISICIÓN PAPAL O PONTIFICIA (1231-1478)

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Se declara que toda persona investida de un cargo público que se muestre negligente en perseguir la herejía, será considerada cómplice de los herejes.


En el Concilio de Narbona que se celebra este año, se declara que toda persona investida de un cargo público que se muestre negligente en perseguir la herejía, será considerada cómplice de los herejes y sujeta por ende a las mismas penas en que incurran éstos; esta disposición alcanza a los que dejen pasar la ocasión de apoderarse de la persona de un hereje. En una palabra, desde el emperador hasta el más modesto de los ciudadanos, todos están obligados a perseguir a los herejes, so pena de incurrir en todas las sanciones espirituales y temporales de que dispone la Iglesia. Dichos principios forman parte tácita o expresamente, de todo el derecho europeo. Teniendo en cuenta este estado de cosas, fácilmente se comprende que si alguna vez los inquisidores imploran la clemencia de las autoridades civiles para que libren a los sentenciados a la hoguera, no es sino una pura fórmula, nacida del deseo de no aparecer los eclesiásticos como causantes de las sentencias capitales.

La tortura no puede ser prolongada hasta el punto de comportar mutilaciones o poner en peligro la vida del imputado.


En los tribunales inquisitoriales se impone, sin embargo, una restricción: la tortura no puede ser prolongada hasta el punto de comportar mutilaciones o poner en peligro la vida del imputado. Hay que tener en cuenta que para el derecho inquisitorial la tortura no es un procedimiento para arrancar la confesión sino que, según la mentalidad de la época, es un medio de prueba. Por tanto, quien bajo los tormentos confirma sus declaraciones precedentes y proclama su inocencia no puede ser condenado.

Los tribunales de FEDERICO II usan el tormento como la cosa más corriente para obtener confesiones.


El tormento, como método para conseguir la declaración de un acusado, pasa de moda durante la que se ha dado en llamar “la Edad del Oscurantismo” (Oposición sistemática a que se difunda la instrucción entre las clases populares), y vuelve a ponerse de moda con el Renacimiento, o, más especificamente, con el resurgimiento del Derecho Romano por todo el Oeste europeo en el siglo XII. Los tribunales de FEDERICO II usan el tormento como la cosa más corriente para obtener confesiones cuando los jueces tienen motivos para creer que el preso oculta la verdad. Es natural que al declarar FEDERICO a la herejía delito capital, peor aún que lèse majesté (puesto que, dice, ofende a la majestad de Dios), se eche mano de los métodos usuales de justicia. Los tormentos empleados por lo común son el potro y la estrapada.

INOCENCIO IV elige para inquisidores de Navarra a un franciscano y a un dominico.


El Santo Tribunal de la Inquisición se ha establecido en Navarra hacia mediados del siglo XIII, y en abril de 1248, INOCENCIO IV elige para inquisidores de este reino a un franciscano y a un dominico.

Al tomar Fez, Abu Yahya, jefe de los benimerines, establece la dinastía marinida.


Los benimerines eran una tribu nómada bereber del desierto que se ve empujada hacia el oeste con la llegada de los invasores Hilali. Se asientan en el noreste del Magreb en la época en que Fernando III se prepara para ocupar Córdoba y dar por finalizada la reconquista y en que la inquisición comienza a perseguir a musulmanes y judíos. Los benimerines comienzan la yihad (guerra santa), con ayuda de mercenarios cristianos, contra los almohades. Al tomar Fez en agosto de 1248, su jefe Abu Yahya establece la dinastía marinida.

La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia.


La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón desde 1249, pero no en la de Castilla.

Las leyes canónicas condenan las confesiones obtenidas mediante el dolor.


Las leyes canónicas condenan las confesiones obtenidas mediante el dolor. El sentimiento general es que los sacerdotes no deben tener nada que ver con el tormento. Pero al ir transcurriendo el tiempo y ver que el enemigo sigue invicto y que hasta audazmente quita la vida aqui y allá a varios inquisidores, los que están consagrados a esta peligrosa tarea advierten cada vez mejor que están dedicados a una guerra contra un enemigo implacable y habilísimo. Como en todas las guerras, la tendencia reactiva es la de emplear métodos aún más despiadado

INOCENCIO IV en la bula Ad extirpanda autoriza el uso de la tortura para obtener la confesión de un reo.


El papa INOCENCIO IV en la bula Ad extirpanda autoriza el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. En ningún caso puede mutilarse al reo ni poner en peligro su vida. Las penas son variables. Los herejes relapsos son entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de muerte. Desde luego, el papa no emplea la palabra “tormento” pero se adivina en el texto la posibilidad de su aplicación. Nada hay en el texto del papa INOCENCIO IV que hable del potro o de la estrapada y los únicos métodos usados en Languedoc más de medio siglo después son estricto confinamiento y privación de alimentos. En otros sitios, el permiso de INOCENCIO IV se interpreta como “carta blanca” para que los inquisidores obtengan informes por medio de los usuales tormentos, los cuales, no obstante, son aplicados por funcionarios seculares. Esta última restricción es causa de dilaciones y de ineficacia, no tardando en quejarse los Inquisidores contra la ley canónica que prohibe al clero, bajo pena de irregularidad, incluso el estar presente en la cámara del tormento.

El concilio de Burdeos prohíbe escribir o dictar cartas en las que se mencione algún juicio de sangre.


El concilio de Burdeos prohíbe escribir o dictar cartas en las que se mencione algún juicio de sangre. De esta manera, la Iglesia hace toda clase de esfuerzos para no verse manchada en la sangre de sus condenados y por otra parte inducir a los príncipes temporales por el camino de la persecución; la corona del soberano descansa sobre el celo con que éste se dedica a la extirpación de la herejía y sobre el cuidado con que se muestra ajeno a toda misericordia en punto a aplicación de las leyes que tocan a la represión y persecución de los disidentes. Ya por aquellos años no falta quien satirice este procedimiento: Nuestro papa no mata, ni manda a nadie que mate, pero la ley da muerte a los que el papa permite matar; de donde resulta que se matan a sí mismos los que hacen algo que les pone en condiciones de ser muertos. ( Es el mismo proceso que actualmente sigue cualquier juicio con jurado y abogados. Ellos solamente determinan el grado de culpabilidad de un acusado. La ley, a través del juez, es la que fija el tipo de correctivo que debe aplicarse).