XI Concilio de Toledo en el que es restablecida la disciplina eclesiástica.


Inicia sus sesiones el XI Concilio de Toledo. Una vez más se trata el tema de la simonía: el obispo, al ser consagrado, deberá prestar juramento de que no ha pagado ni prometido pagar para acceder al cargo; si no lo jura no podrá ser consagrado; el culpable de simonía será exilado y excomulgado durante dos años, pero al término de ellos será restituido a su sede (castigo más leve que el antes vigente, tal vez porque la simonía está en retroceso). El concilio también trata el tema de los obispos que han seducido a viudas, hijas, sobrinas y otros parientes de los magnates, los cuales serán destituidos, exilados y excomulgados. La misma pena se aplicará a los obispos culpables de asesinato o de causar heridas con premeditación y alevosía. En caso de lesiones graves se les someterá a la ley del Talión, o en su defecto serán convertidos en esclavos. El concilio trata el tema de los obispos que se valen de su cargo para venganzas personales por odio o envidia. Así mismo, el concilio recuerda a obispos y sacerdotes que el clero no debe derramar sangre y por tanto no pueden matar ni mutilar, ni ordenar a otro que lo haga.