RECAREDO I, en la fecha, declara inaugurado el III Concilio de Toledo presidiendo todas sus sesiones e indicando con ello de forma palmaria las atribuciones de protector y vigilante que se atribuye en la nueva Iglesia junto con LEANDRO, arzobispo de Sevilla. Por las actas del Concilio sabremos que éste se divide en dos partes: la primera está dedicada a dar constancia pública de la adopción de la fe católica por el rey, RECAREDO, y su esposa, la reina Bado, el clero arriano y la nobleza y del bautizo en masa del pueblo godo. Así, el catolicismo, se convierte en la religión oficial. La segunda aprobará 23 cánones de tipo disciplinario para regular el funcionamiento, estructura y atribuciones de la nueva Iglesia del reino y delimitar las funciones gubernativas no estrictamente eclesiásticas del Estado visigodo. Se asigna a los obispos el control de las funciones civiles y de las cuestiones tributarias y se decreta que debe reunirse anualmente en una fecha fija, el 1 de noviembre. (Más adelante, en el siguiente Concilio de Toledo (633) se modificará la fecha y se pasará del otoño a la primavera, aunque nunca se logrará la regularidad.)
