La «Paz y Tregua de Dios» es una institución eclesiástica que, con la cooperación del poder civil, reglamenta condiciones de protección para poder parar las continuas y largas guerras feudales de la Alta Edad Media. Los caballeros tienen prohibido hacer la guerra, en primer lugar los sábados, y más tarde, desde el miércoles por la noche hasta el lunes por la mañana, durante el Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua. La contravención de estas prohibiciones comporta el anatema para el trasgresor y le es negada la sepultura cristiana. En un principio son dos reglamentaciones diferentes: la «Paz de Dios» es el derecho de refugio que concede la Iglesia a las personas y las cosas dentro de un territorio protegido, y la «Tregua de Dios» es la suspensión de las actividades bélicas durante un período prefijado también por la Iglesia. Su violación será sancionada con penas canónicas graves, pudiendo llegar hasta a la excomunión. Queda reservada al obispo la absolución del infractor.
La «Paz y Tregua de Dios» es una institución eclesiástica que es eficaz con la cooperación del poder civil.
Esta pieza también aparece en ... HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA. De Constantino al Concilio de Trento (313 - 1545) • PAZ Y TREGUA DE DIOS

