La «Paz y Tregua de Dios» es una institución eclesiástica que es eficaz con la cooperación del poder civil.


La «Paz y Tregua de Dios» es una institución eclesiástica que, con la cooperación del poder civil, reglamenta condiciones de protección para poder parar las continuas y largas guerras feudales de la Alta Edad Media. Los caballeros tienen prohibido hacer la guerra, en primer lugar los sábados, y más tarde, desde el miércoles por la noche hasta el lunes por la mañana, durante el Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua. La contravención de estas prohibiciones comporta el anatema para el trasgresor y le es negada la sepultura cristiana. En un principio son dos reglamentaciones diferentes: la «Paz de Dios» es el derecho de refugio que concede la Iglesia a las personas y las cosas dentro de un territorio protegido, y la «Tregua de Dios» es la suspensión de las actividades bélicas durante un período prefijado también por la Iglesia. Su violación será sancionada con penas canónicas graves, pudiendo llegar hasta a la excomunión. Queda reservada al obispo la absolución del infractor.