INQUISICIÓN EPISCOPAL (1184-1231)

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Ad abolendam se convierte en el embrión del futuro Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio.


El Concilio de Verona al que asiste el emperador FEDERICO I Barbarroja- y en el edicto Ad abolendam expedido por el papa LUCIO III (1181-1185) contra los cátaros y lo valdenses, se fija las primeras disposiciones del recientemente creado tribunal permanente contra los herejes: tribunal episcopal. Así, se decreta: que los condes, barones y otros señores juren ayudar a la Iglesia a descubrir y castigar a los heresiarcas (autores de las herejías), so pena de ser excomulgados y perder sus bienes y derechos; que los demás prometan también bajo juramento denunciar al obispo o delegados, a todas las personas que se sospeche vivan en la herejía o formen parte de sociedades secretas; que los obispos visiten dos veces al año todas las ciudades y aldeas de su diócesis para descubrir a los sacrílegos; que se entreguen al brazo secular a todos los que sean declarados herejes por los obispos y que no confiesen su crimen; y también, que sean declarados infames para siempre y despojados de sus empleos.

En el seno de la Iglesia, se observa alguna divergencia respecto a la pena de muerte para reprimir la herejía.


Las más elevadas autoridades de la Iglesia reconocen que los escándalos de ésta son sino la causa, la justificación de las herejías que aqui y allá van surgiendo con más o menos fuerza, con más o menos convencimiento. La vida depravada del clero, su ignorancia, sus errores, su frivolidad en la predicación, su desprecio a los sacramentos, y el odio que generalmente inspira la clerecía a los fieles, son varios de los motivos del éxito que experimentan las sectas entre los fieles. También, en el seno de la Iglesia, se observa alguna divergencia respecto a la persecución y, sobre todo, acerca de la pena de muerte para reprimir la herejía. Del seno de la Iglesia surgen algunos héroes que sin salirse de la verdadera ortodoxia buscan nuevas formas de vida: FOLCH de Neuilly, el catalán DURÁN de Jesca, FRANCISCO de Asís, DOMINGO de Guzmán, etc, etc.

El incremento de los herejes, lleva a la Iglesia a la fundación de un tribunal eclesiástico permanente.


El incremento de los herejes, principalmente del movimiento de los cátaros, lleva a la Iglesia a la fundación de un tribunal eclesiástico permanente que se cuide de la investigación y castigo de los herejes, a fin de combatirlos de un modo más racional: Inquisición episcopal o medieval (1184-1230) de la que derivarán todas las demás. Se denominará episcopal porque no dependerá de una autoridad central, sino que será administrada por los obispos locales.

Al principio, INOCENCIO III no se muestra partidario de la represión violenta de los herejes.


Ante la perturbación que ocasionan todas las sectas con sus actividades desmoralizadoras y la amenaza de que se levante un dique de cultura anticristiana, totalmente hostil a la iglesia entre Roma y las cortes católicas de Inglaterra y Francia, por los avances que estas tendencias manifiestan en las tierras provenzales, al ascender INOCENCIO III al solio pontificio, se propone combatir a fondo estas herejías. Al principio de su pontificado, el papa no se muestra partidario de la represión violenta, diciendo que desea “la conversión de los pecadores, no su exterminio” y conforme a estos criterios intenta atraerlos por medio de misioneros que los disuadan de su error y, en último extremo, que procedan a excomulgar a los contumaces. Las máximas penas que se aplican en general, son el destierro y la confiscación de los bienes.

INOCENCIO III decide introducir en la Iglesia Católica inquisidores dependientes de los obispos.


Pasados cinco años de su ascenso al solio pontificio, INOCENCIO III, que ha endurecido su postura inicial y que ahora afirma que los herejes cátaros resultan ser más peligrosos que los sarracenos, cree llegado el momento de introducir en la Iglesia Católica inquisidores dependientes de los obispos, que tengan el derecho de perseguir a los sectarios.

Felipa, Esclarmonda y la catalana Ermessenda de Castellbó, tres condesas, serán perfectas cátaras.


El condado de Foix, al otro lado del Languedoc, está regido por Roger Bernat II, y todo el mundo está de acuerdo que la corte de los condes está más que contaminada por el catarismo. Los condes siempre afirmarán que esto es una calumnia y la Inquisición nunca podrá demostrar nada, pero las nobles damas de Foix serán el paradigma de las influencia de los “Hombres buenos” en la mujer occitana. Felipa, Esclarmonda y la catalana Ermessenda de Castellbó, tres condesas, serán evidentemente, perfectas cátaras.

En esta época no es de extrañar que se crea que la piedad hacia los sufrimientos de las víctimas es no sólo debilidad, sino hasta pecado.


Que los hombres que sirven de instrumento a la Inquisición están íntimamente convencidos de que trabajan por la mayor gloria de Dios, no hay nadie que lo pueda poner en duda. Supuesto, pues, este convencimiento que anima aun a personas dotadas de caridad y de amor en otros terrenos, no es de extrañar que crean que la piedad hacia los sufrimientos de las víctimas es no sólo debilidad, sino hasta pecado. Ha de convenirse, sin embargo, en que algunos papas e inquisidores no obrarán -por debilidad o por convencimiento- inspirados por móviles semejantes. El egoismo y el interés son casi siempre el incentivo de las empresas, y la de la conservación de la fe, ni más ni menos que las hazañas puramente mundanas de todos los tiempos, será inspirada muchas veces -algunas casi inconscientemente- más por el orgullo y la ambición que por el sentimiento del deber para con Dios.

Todo el peso de la prueba cae sobre el acusado, quien, al mismo tiempo, está privado de medios para defenderse con efectividad.


Todo el peso de la prueba cae sobre el acusado, quien, al mismo tiempo, está privado de medios para defenderse con efectividad. La atmósfera llena de secreto, la prohibición de todo contacto entre el procesado y sus familiares y amigos; la supresión de los nombres de los testigos; la ausencia de un defensor realmente eficaz; el uso de la tortura y la lentitud agotadora del proceso, destrozando los nervios, todos estos inconvenientes se combinarán para hacer extraordinariamente difícil al acusado demostrar su inocencia. Habrá solamente una salida que no presentará obstáculos; hacer lo que la Inquisición quiera, confesar que los cargos contra él son ciertos, declararse penitente y ser reconciliado.

El concilio de Narbona, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia.


El concilio de Narbona, en la fecha, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia. El párroco que conoce a su grey tiene la obligación de denunciar ante el obispo a cualquier feligrés sospechoso de herejía. Al obispo corresponderá interrogar e investigar al acusado en una inquisitio o pesquisa que si lo encuentra culpable lo pasará al Tribunal eclesiástico presidido por el comisario pontificio. Posteriormente, los condenados por estos Tribunales, habrán de ser remitidos inmediatamente al brazo secular que ejecutará la sentencia. Se ve rápidamente el peligro que encierra este proceso. Cada vez más los inquisidores se verán tentados a utilizar los métodos judiciales en boga en su época, como la tortura, garantías insuficientes para los acusados, etc… Para comprender la Inquisición, es preciso retrotraerse a las condiciones históricas de aquella época donde la tolerancia es desconocida.

El Concilio de Narbona ordena que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán.


El Concilio de Narbona ordena, por otra parte, que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán, cuyos dos brazos medirán dos pulgadas y media de ancho, dos palmos y medio de alto y dos palmos de largo, cosidas una encima del pecho y otra a la espalda. Con estas cruces probarán al pueblo que detestan sus errores pasados y que han vuelto a la fe por iniciativa propia. Otras pena que impone la Inquisición son las multas y las fianzas, pero fácilmente degenerarán en abusos. La confiscación de bienes es considerada por el Santo Oficio como un resultado natural de la sentencia y consituye una penalidad terrible a merced del inquisidor y que también dará lugar a numerosísimos y graves abusos.