CONCILIOS DE TOLEDO

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Asambleas eclesiásticas continuadoras de la tradición sinodal romana, se convirtieron en época visigoda en una institución de apoyo a los reyes hispanogodos en su potestad legislativa y en los asuntos de gobierno.

(Ver relación de los Concilios visigodos de Toledo)

El Concilio IV de Toledo (633) proclama la unificación nacional de la liturgia.


El Concilio IV de Toledo (633) proclama la unificación nacional de la liturgia, aunque de hecho seguirá habiendo variantes entre unas y otras iglesias. Se puede hablar de tres centros principales de elaboración: Tarragona, Sevilla y Toledo. El núcleo del año litúrgico es la fiesta de Pascua con su Cuaresma y su prolongación hasta Pentecostés. A partir de este concilio, se introduce en la Vigilia Pascual la bendición del cirio, costumbre recibida de Roma. Así, pues, la Iglesia española de los siglos VI y VII tiene su propia liturgia, su propio rito, que durante esta época alcanza su plena estructuración. Es el llamado rito mozárabe, y más propiamente rito hispánico o visigodo, sin dar a ese término un sentido étnico, sino tan solo histórico y cultural. Los orígenes de la liturgia visigoda o hispana se pierden en los primeros siglos cristianos.

Inicia sus sesiones el V Concilio de Toledo.


Inicia sus sesiones el V Concilio de Toledo. Convocado por CHINTILA, elegido rey días antes, gira en torno a tres cuestiones: la sucesión al trono, la protección a la familia del monarca y las garantías a favor de la “clientela” real. El sistema sucesorio queda regulado definitivamente, estableciéndose la obligatoriedad de ser de noble estirpe goda para acceder al trono. Este Concilio también manifiesta la inviolabilidad de la familia del rey y sus fieles, lo que constituye un hecho importante para la génesis del prefeudalismo visigótico. Ha estado presidido por Isidoro, arzobispo de Sevilla.

Inicia sus sesiones el VI Concilio de Toledo. Es convocado por el rey visigodo Chintila.


Inicia sus sesiones el VI Concilio de Toledo. Es convocado por el rey visigodo CHINTILA (lo mismo que el número V), para reafirmar lo convenido en el concilio anterior y conseguir más apoyo y la paz interna que hasta la fecha parece imposible de mantener. Están presentes cincuenta y tres obispos (más del doble que en el anterior) y entre ellos había tres procedentes de la Narbonense (los de Elna y Lodève y el metropolitano de Narbona Esclua), provincia que no estuvo representada en el V Concilio. El Concilio es considerado una reunión de los Obispos de Hispania y La Galia a diferencia del anterior que se calificó como una reunión de obispos de “las diversas provincias de Hispania”. De los diecinueve cánones del concilio, cuatro han estado dedicados a cuestiones políticas, mientras los otros quince se han dedicado a los judíos, monjes, penitentes, libertos, órdenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia.

Inicia sus sesiones el VII Concilio de Toledo: Disciplina eclesiástica y conjuras de nobles.


Inicia sus sesiones el VII Concilio de Toledo: Disciplina eclesiástica y conjuras de nobleLa Ley sobre la traición es refrendada añadiéndose el castigo de excomunión para los culpables. Se establece que cualquier clérigo, independientemente de su rango dentro de la jerarquía eclesiástica, que acuda a un país extranjero para desarrollar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayude a un laico a actuar en tal forma, será degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le dará la comunión al final de su vida); cualquier clérigo tiene prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo haga, incluso bajo orden directa del rey, será anatematizado y estará sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasarán al Tesoro, y si el rey decide devolverle sus bienes solo podrá hacerlo en un máximo del veinte por ciento.

Se inaugura el VIII Concilio toledano en la basílica pretoriense de los Apóstoles Pedro y Pablo.


El VIII Concilio toledano se inaugura el 16 de diciembre del año 653 en la basílica pretoriense de los Apóstoles Pedro y Pablo pocos meses después de comenzar el reinado en solitario del rey RECESVINTO. Este Concilio presenta una serie importante de novedades con respecto a los anteriores, comenzando porque sus actas son suscritas, además de por los obispos y representantes episcopales, por los abades y magnates palaciegos que pasan a convertirse en auténticos miembros del sínodo. Por primera vez el rey dirige un escrito al Concilio en el cual expone los temas que desea que sean tratados por los Obispos.

RECESVINTO solicita que se reduzcan las penas -incluida la pena de muerte- impuestas a los traidores.


En el VIII Concilio toledano, el rey RECESVINTO solicita que se reduzcan las penas -incluida la pena de muerte- impuestas a los traidores, suprimiéndose el juramento efectuado por los nobles y Obispos en tiempos de Chindasvinto de infligir tales penas. Los Obispos consideran que los términos de la ley no autorizan al rey a tener piedad de los rebeldes, aunque algunos de ellos aconsejan la mayor misericordia. El debate es tenso. En efecto, el juramento efectuado el 643 prohibe a los obispos perdonar a los traidores. Pero ahora el mismo rey pide su perdón. Finalmente se llega a un acuerdo de consenso: el juramento queda suprimido en cuanto a la pena de muerte o mutilaciones físicas pero sigue siendo valido para el resto de la Ley. El Concilio aborda también redactar un Código legal y que sólo los bienes que Chindasvinto posea anteriores a su acceso al trono deben conservarse como propiedad de su hijo Recesvinto o de sus hermanos, con facultad de libre disposición.

IX Concilio de Toledo. Sínodo de Obispos de la Cartaginesa.


IX Concilio de Toledo. Sínodo de Obispos de la Cartaginesa. Se promulgan diecisiete cánones relativos a la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el celibato eclesiástico. Se estudia de nuevo la apropiación de bienes de la Iglesia por parte de algunos Obispos y clérigos y la cuestión del celibato eclesiástico. Se autoriza a los obispos a entregar a cualquier Iglesia de su elección una tercera parte de las rentas de otra Iglesia de su diócesis. Se aprueba que si un clérigo (desde obispo a subdiácono) tiene un hijo con una mujer libre o esclava, este hijo se convertirá perpetuamente en esclavo de la Iglesia en la que sirva el padre. Asimismo en dicho Sínodo se establece que los judíos bautizados deberán pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo local para que éste de fe de la veracidad de su conversión. La pena por incumplimiento será azotes o ayuno, según la edad.

El X Concilio de Toledo se abre el 1 de diciembre de 656.


El X Concilio de Toledo se abre el 1 de diciembre de 656. La asistencia total es de diecisiete obispos más otros cinco obispos que estuvieron representados. En el concilio se tratarán diversos temas, y entre ellos las penas por el quebrantamiento del juramento de lealtad al rey por clérigos y laicos, estableciéndose que el culpable será secularizado y/o exilado. En otro canon se hará referencia al alto precio injustificado de las ventas efectuadas por sacerdotes, de esclavos cristianos a los judíos. Los obispos declararán que los clérigos que en el futuro se dediquen al comercio de esclavos cristianos con los judíos serán expulsados de la Iglesia. Se redactarán cánones relativos a la disciplina eclesiástica y se tratarán diversos asuntos internos de la Iglesia. Por otra parte, este Concilio decretará la fiesta de la Madre del Señor ocho días antes de la fiesta de Navidad. Es la primera fiesta mariana española. Poco a poco se introducirán las fiestas de los santos, apóstoles, mártires, confesores… El culto a la Santa Cruz está ya atestiguado en la época visigoda (la fiesta de la Cruz de Mayo se celebra ya desde el siglo VII) y es universal en toda la Iglesia.

XI Concilio de Toledo en el que es restablecida la disciplina eclesiástica.


Inicia sus sesiones el XI Concilio de Toledo. Una vez más se trata el tema de la simonía: el obispo, al ser consagrado, deberá prestar juramento de que no ha pagado ni prometido pagar para acceder al cargo; si no lo jura no podrá ser consagrado; el culpable de simonía será exilado y excomulgado durante dos años, pero al término de ellos será restituido a su sede (castigo más leve que el antes vigente, tal vez porque la simonía está en retroceso). El concilio también trata el tema de los obispos que han seducido a viudas, hijas, sobrinas y otros parientes de los magnates, los cuales serán destituidos, exilados y excomulgados. La misma pena se aplicará a los obispos culpables de asesinato o de causar heridas con premeditación y alevosía. En caso de lesiones graves se les someterá a la ley del Talión, o en su defecto serán convertidos en esclavos. El concilio trata el tema de los obispos que se valen de su cargo para venganzas personales por odio o envidia. Así mismo, el concilio recuerda a obispos y sacerdotes que el clero no debe derramar sangre y por tanto no pueden matar ni mutilar, ni ordenar a otro que lo haga.

Entre otras cosas, el metropolitano, consagra a todos los obispos de su provincia eclesiástica.


A las cinco provincias romanas: Tarraconense (capital Tarragona), Cartaginense (Cartagena), Bética (Sevilla), Lusitana (Mérida) y Galicia (Braga), durante la dominación visigoda se ha añadido la Narbonense (Narbona). El obispo de la capital es el jefe de toda la provincia. Los obispos metropolitanos tienen gran importancia dentro de la iglesia española. En un principio, se daba la categoría de metropolitano al obispo más antiguo de la provincia eclesiástica. Pero, poco a poco, las sedes de Tarragona, Sevilla, Mérida, Braga y Cartagena han adquirido la categoría de metropolitanos, aunque en los años alrededor de la fecha, el poder de la de Toledo ha aumentado sobre la de Cartagena. El metropolitano, consagra a todos los obispos de su provincia eclesiástica; señala a sus obispos el día de la celebración de la Pascua; vigila su forma de celebrar los oficios litúrgicos y si son competentes para predicar, según el Concilio XI de Toledo del 675 (c. 2). También son los presidentes del tribunal provincial.