Las Cortes de 1626 y de 1632 quedan inconclusas ante la negativa de los catalanes a aceptar las exigencias del monarca. Sin duda, todo un éxito del marco constitucional e institucional de los catalanes, que se convertía, más que nunca, en un obstáculo para una monarquía que necesitaba cada vez más recursos. Los ministros y sus asesores jurídicos alegaban que «la necesidad no tiene ley» y que, por tanto, era necesario priorizar las urgencias del monarca por encima de las leyes de los catalanes. A menudo, el constitucionalismo catalán era incomprensible e insoportable para unos ministros acostumbrados a imponer la voluntad del soberano en otros territorios.
GENERALITAT DE CATALUNYA
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El virrey y los oficiales reales ignoran -o prefieren ignorar- el marco jurídico catalán.
El virrey y los oficiales reales ignoran -o prefieren ignorar- el marco jurídico catalán. Esto origina una escalada constante de la tensión con la Generalitat, que es el organismo encargado de denunciar cualquier posible conculcación de las leyes hecha por los representantes de la corona. Y, evidentemente, el hecho de que los jueces de la Real Academia, nombrados por el monarca, sean los responsables de juzgar estas posibles conculcaciones no contribuye nada a disminuir la tensión, porque a menudo acaban juzgando las propias actuaciones, con las consiguientes sospechas de escasa imparcialidad.
Pere Antoni Serra (de Zaragoza). President de la Generalitat de Catalunya (1629-1631)
Pere Antoni Serra (de Zaragoza). Obispo de Lleida. Su presidencia se caracteriza por los pagos al rey FELIPE IV para mantener las tropas españolas en Flandes. Es nombrado president de la Generalitat de Catalunya (1629-1631).
García Gil de Manrique (de El Pobo, Gaudalajara). President de la Generalitat de Catalunya (1632-1635).
García Gil de Manrique (de El Pobo, Gaudalajara). Obispo de Girona y Barcelona. Su nombramiento se considerará una maniobra más en los intentos de castellanización del Principat por parte del conde duque de Olivares. Es nombrado president de la Generalitat de Catalunya (1632-1635).
La mala administración es la causa de una deuda pública cada vez más grande en Catalunya.
En Catalunya, el cobro de los impuestos confiere a la Diputació un poder excepcional, pero la mala administración es la causa de una deuda pública cada vez más grande y unas dificultades que, a principios del siglo XVII, llegan a ser muy preocupantes y contribuyen al cierre de cajas cuando el poder central -en la fecha- intenta que la Diputació contribuya a los gastos de la guerra con Francia.
PAU CLARIS I CASADEMUNT (Barcelona) es nombrado Presidente de la Generalitat.
Si bien en Catalunya la Diputació del General era una institución paritaria de los brazos, formada per tres diputados y tres oidores, el diputado eclesiàstico disponía de precedencia en los ceremoniales y era presidente de elección trienal, por insaculación. El cargo corresponde, en julio de 1638, al canónigo de Urgell, PAU CLARIS I CASADEMUNT (1638-1641), que proviene de una família de juristas enraizada en Barcelona. Se ha manifestado en contra de la castellanización de la Iglesia y ha tomado parte en la oposición a la Unió d\’Armes en la cort de 1626. Juntamente con el nuevo diputado militar (Francesc de Tamarit) ha dado soporte a las quejas de los pueblos contra los alojamientos.
La Generalitat quiere demostrar al conde-duque de OLIVARES que puede reclutar a miles de hombres.
Con Salses en manos de los franceses, la Generalitat quiere ahora demostrar al conde-duque de OLIVARES que puede reclutar a varios miles de hombres para defenderse en caso de ataque francés. El ejército real, con ayuda de estas tropas, recupera -en la fecha- la fortaleza de Salses. Pero el coste es altísimo. Entre los 13.000 movilizados se producen 8.000 bajas.
Las tropas acantonadas en Catalunya, deben ser alojadas, alimentadas y pagadas a expensas del Principado.
Se publica una Pragmática Real, por la cual las tropas acantonadas en Catalunya, deben ser alojadas, alimentadas y pagadas a expensas del Principado, lo que ocasiona profundo malestar, especialmente entre la población rural, la más pobre. Y es que a los soldados profesionales de la época les acompañan sus familias y un buen número de vividores que florecen a su sombra. Es como toda una población nómada que de súbito cayese sobre el territorio. Además, los habitantes deben mantenerles a sus expensas y alojarles en sus propias casas siguiendo el criterio «que sia superior la gent de guerra a la gent de la terra». De esta manera, en pocos días agotan las reservas de una comunidad campesina y entonces saltan sobre otro pueblo o villa como si fueran una verdadera plaga de langostas. La nobleza, el clero y la burguesía están exentos de esta obligación, que sólo recae en los más humildes, afectados entonces por una serie de malas cosechas y por la peste que se ha declarado en Salses.
La Diputació y el Consell barcelonés arremeten contra la orden de hospedaje de tropas.
El asesinato del señor del castillo de Palautordera ocurrido el pasado febrero, se divulga rápidamente por toda Catalunya. La Diputació y el Consell barcelonés arremeten contra la orden de hospedaje de tropas. Personas responsables que preveían las consecuencias, intentan encauzar la protesta por la vía legal, pero el conde de Sta. Coloma -el virrey- no quiere atender sus denuncias, prohibiendo, incluso, que los paisanos demanden judicialmente a los soldados culpables, como pretendiendo empujar a los campesinos a la violencia
En Catalunya, las levas no dependen de un decreto real sino de una decisión de las Cortes.
A OLIVARES, como es lógico, le interesa que esté en paz la zona fronteriza pero también le son imprescindibles los mercenarios, ya que, por lo impopular de la guerra, cada vez resulta más
difícil reunir soldados. Se expone que a la menor contrariedad, los profesionales se le pasen al otro bando. Por otra parte, a principio, la revuelta le parecía muy oportuna. Con los amotinados iba a poder cubrir el cupo de hombres para Italia que no había modo de reclutar. En Catalunya, las levas no dependen de un decreto real sino de una decisión de las Cortes. De ahí que las órdenes de OLIVARES al virrey son de severidad y dureza, sin atender a razones

