GENERALITAT DE CATALUNYA

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Desde alrededor del año 1000, existe, en la corte de Barcelona, la “cort comtal o reial”.


Desde alrededor del año 1000, existe, en la corte de Barcelona, la “cort comtal o reial”. Está formada por el conjunto de consejeros del conde de Barcelona. El soberano ha de consultar obligatoriamente a la “cort comtal” en todas las decisiones trascendentales.

La “Cort comtal o reial” da paso en Catalunya a las “Corts”, institución más numerosa y compleja


La “Cort comtal o reial” da paso en Catalunya a las “Corts”, institución más numerosa y compleja, consistente en la asamblea formada por los representantes de cada uno de los tres brazos del reino, a saber: nobles, eclesiásticos y burgueses, y que es convocada, a partir de la fecha, con carácter extraordinario por el rey JAIME I (Cort solemne o general). La denominación de brazos para los distintos estamentos no comenzará, sin embargo, hasta el siglo XV, como resultado de la teoría medieval que considerará un país como un cuerpo vivo, del cual es la cabeza el rey, y eran los brazos, los nobles, los eclesiásticos y los burgueses de las ciudades. Cada uno de los brazos deliberaba por separado en las Cortes y más tarde se comunicaban las decisiones acordadas por medio de los llamados “tractadors” o “raonadors”

Institucionalización en tiempos de Pedro III el Grande de las Cortes de Catalunya.


Se llama pactismo a la doctrina jurídica y al sistema político que lo justifica, fundamentalmente, en el consenso entre la corona y las instituciones de la tierra, representadas a través de los tres brazos (eclesiástico, militar y real). Sus principios y raíces históricos y jurídicos en Catalunya arrancan de la convocatoria, de la corte general y, especialmente, de su institucionalización, en la fecha, en tiempos de Pedro III el Grande. Así, la Corte, reunión del rey y los brazos, es la institución màxima del pactismo y sus acuerdos (constituciones y capítulos), la concreción de una política de gobierno mancomunada. Durante los siglos XV-XVIII, ante el crecimiento del autoritarismo real, los juristas catalanes desarrollarán las tesis pactistas medievales en un sentido constitucionalista moderno. El rey se obligaba a celebrar Corte General una vez al año, con la participación representativa de la época, para tratar del buen estado y la reforma de la tierra. El propio rey establecía: “si nosotros y nuestros sucesores queremos hacer una constitución o estatuto en Cataluña, los someteremos a la aprobación y al consentimiento de los prelados, barones, caballeros y de los ciudadanos…”.

En las Cortes de Monzón, se crea una diputación u organismo provisional para recaudar impuestos.


En las Cortes de Monzón se promulgan 35 constituciones que dotarán a la Corona de Aragón de estructuras administrativas sólidas. Al comenzar las sesiones de las Cortes Generales de Monzón, los catalanes ofrecen la ayuda económica al rey y, con la finalidad de recuperarla, crean una diputación u organismo provisional. Este organismo delegado continurá nombrándose en otras cortes siempre con carácter temporal. El impuesto que se pretende recaudar fue conociéndose popularmente como “generalitat”. Sólo en momentos esporádicos, como el interregno tras la muerte de Martín el Humano sin descendencia, este organismo asumió responsabilidades políticas. Será con los Trastámara cuando este organismo -la Generalitat- adquirirá una dimensión política.

Tratado de Tarascón. Se levanta el entredicho a Pedro III. Soberanía de Aragón sobre las Baleares. Sicilia será entregada al Papa.


Las consecuencias favorables de las Cortes Generales celebradas en Monzón en 1289 se ven reflejadas en los resultados: En febrero de 1291 se firma el Tratado de Tarascón o Brignoles por el cual se levanta el entredicho al rey PEDRO III y se revoca la donación papal a favor de CARLOS de Valois y se reconoce la soberanía de la Corona de Aragón sobre las islas Baleares. Por su parte, ALFONSO el Liberal deberá ir a Roma a entregar treinta onzas de oro, deberá peregrinar a Tierra Santa y deberá retirar a sus vasallos de Sicilia, que será entregada al Papa. Pero el tratado no llegará a ponerse en práctica…

En Catalunya, durante el reinado de JAIME II se reemprenden las relaciones con Egipto.


En Catalunya, durante el reinado de JAIME II se reemprende con intensidad las relaciones diplomáticas y comerciales con Egipto, que controla las costas meridionales del Mediterráneo oriental y las vías de comunicación con el mar Rojo. En pocas palabras, Egipto ejerce un papel relevante como intermediario entre Europa y la India. Los primeros contactos se dan en forma de embajadas financiadas y encabezadas por mercaderes catalanes que actúan en nombre de la corona. En este sentido, hay que decir que los cónsules de Barcelona representan a todos los súbditos de los monarcas catalanes. Y, a veces, no sólo los de la Corona de Aragón, sino hasta los de las ramas menores de la familia, como los reyes de Mallorca y de Sicilia, en los períodos que estos reinos no estén unidos directamente a Catalunya.

Las Corts catalanas nombran organismos delegados para recoger impuestos para el soberano.


Siempre con la finalidad de recoger impuestos para el soberano, las Corts catalanas de 1292, 1300 y 1323 continúan nombrando unos organismos delegados, todavía temporales.

Las Cortes de Cervera ratifican la institución de la Generalitat, designando doce diputados con atribuciones ejecutivas en materia fiscal.


Los enfrentamientos bélicos con Castilla ocasionan enormes gastos a la Corona de Aragón. Por ello, las Cortes Catalanas de 1358-1359, convocadas por Pere el Ceremoniós y celebradas en Barcelona-Vilafranca-Cervera designan doce diputados con atribuciones ya ejecutivas en materia fiscal y unos auditores de cuentas (oïdors de comptes) que controlarán la administración bajo la autoridad del que ha sido considerado primer Presidente de la Generalitat, Berenguer de Cruïlles, obispo de Girona . Esta nueva Diputación del General ha sido considerada por algunos historiadores como el primer embrión de la futura Generalitat. Pero La Generalitat -no sólo la de Catalunya sino también la de Aragón y la de Valencia- que nace de la necesidad de las Corts Catalanes de mantener una estructura permanente que administre los impuestos pagados al rey, ha nacido ya en las Cortes de Monzón de 1289. Más bien se ratifica la institución y en 1412, Ferran d´Antequera la dotará de más poder y funciones.

La “Diputació del General de Catalunya”, o Generalit obtiene una autonomía financiera independiente de la política fiscal de las Corts.


En las Corts generales de Monzón (1362-1363), se crean los impuestos denominados “generalitat”, cristalizando el tradicional organismo delegado temporalmente para su recaptación en una institución permanente que se llamará “Diputació del General de Catalunya”. Esta institución no sólo debe recoger los impuestos, sino también administrarlos, dándose así un paso importante en el camino hacia la autonomía del nuevo organismo, teniendo en cuenta, además, que pronto estos impuestos se convertirán en permanentes. Así, la “Diputació del General de Catalunya”, o Generalitat, como también se la empieza a conocer, obtiene una autonomía financiera independiente de la política fiscal de las Corts. El primer presidente de la Diputació General de Catalunya fue Berenguer de Cruïlles.

Las Cortes de Barcelona emiten deuda pública que es administrada por la Generalitat.


En las Cortes de Barcelona-Lleida-Tortosa de 1364 y 1365 se completa la consolidación de lo que ya puede considerarse una institución ejecutiva: las Cortes emitieron deuda pública que debía ser administrada por la Diputación del General o Generalitat con carácter permanente. En estas mismas Cortes se asigna la residencia de este organismo en la propia capital de Catalunya, Barcelona. Fue habilitada al efecto una casa de la calle Sant Honorat que en la actualidad todavía constituye la fachada oriental del Palacio de la Generalitat, uno de los pocos palacios góticos, quizás el único de Europa, que sigue siendo sede de una institución de gobierno desde los siglos XIV y XV. La Diputación, por su carácter permanente, desde el principio tiende a susbstituir a las Cortes atribuyéndose sus facultades.