INOCENCIO IV en la bula Ad extirpanda autoriza el uso de la tortura para obtener la confesión de un reo.


El papa INOCENCIO IV en la bula Ad extirpanda autoriza el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. En ningún caso puede mutilarse al reo ni poner en peligro su vida. Las penas son variables. Los herejes relapsos son entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de muerte. Desde luego, el papa no emplea la palabra «tormento» pero se adivina en el texto la posibilidad de su aplicación. Nada hay en el texto del papa INOCENCIO IV que hable del potro o de la estrapada y los únicos métodos usados en Languedoc más de medio siglo después son estricto confinamiento y privación de alimentos. En otros sitios, el permiso de INOCENCIO IV se interpreta como «carta blanca» para que los inquisidores obtengan informes por medio de los usuales tormentos, los cuales, no obstante, son aplicados por funcionarios seculares. Esta última restricción es causa de dilaciones y de ineficacia, no tardando en quejarse los Inquisidores contra la ley canónica que prohibe al clero, bajo pena de irregularidad, incluso el estar presente en la cámara del tormento.