INQUISICIÓN PAPAL O PONTIFICIA (1231-1478)

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Comprender el cambio que durante estos años experimenta interiormente la Iglesia en su actitud.


Para ayudar a comprender el cambio que durante estos años experimenta interiormente la Iglesia en su actitud, todos conocemos paralelos modernos que pueden ayudar. Por ejemplo, en los EEUU. durante el siglo XIX y comienzos del XX, el rapto, poco frecuente, motivado por ambición más que por violencia, se castigaba con unos años de presidio, cuyo número fue aumentando gradualmente según aumentaba la frecuencia del delito, hasta que el término medio de penas impuestas fue de diez a veinticinco años. Si alguien hubiese propuesto la aplicación de la pena de muerte hacia el año 1900 para estos casos, la conciencia moral del ciudadano hubiera rechazado la medida como injusta y severa. Entonces ocurrieron varios secuestros que, por accidente o voluntariamente, dieron lugar a asesinato. La pena capital no tardó en imponerse para este tipo de delitos. Otro ejemplo muy cercano para nosotros es ver como se van encrespando los ánimos y las conciencias a medida que progresan los actos terroristas.

No hay duda de que tanto el pueblo como el clero se complacen en echar al hereje en la hoguera, de acuerdo con el espíritu de la época tan distante de la nuestra.


No hay duda de que tanto el pueblo como el clero se complacen en echar al hereje en la hoguera, y para comprender esto es menester compenetrarse con el espíritu de una época tan distante de la actual. En ella se observa que las pasiones son más fuertes, las convicciones más arraigadas, los vicios y las virtudes más evidentes que en nuestra época; además, éstos son los tiempos de la crueldad sin remordimiento. Domina por doquiera el espíritu militar; los hombres están habituados a confiar más en la fuerza material que no en la de la de la persuasión, y, en general, miran con indiferencia los sufrimientos de sus semejantes. Sólo así se comprende que hombres dotados de las mejores cualidades de corazón, de elevada inteligencia, animados del más puro celo por el bien, profesando sinceramente una religión fundada en la caridad y en el amor se muestren feroces al tratarse de la herejía y no duden de ejercer contra ella verdaderas crueldades e infligir a los herejes las más inhumanas torturas.

Aun grandes personajes con inteligencia superiores, no logran sobreponerse a la corriente de la época.


DOMINGO de Guzmán, Francisco de Asís, Buenaventura, Tomás de Aquino, Vicente Ferrer y otros mil, cada uno en su esfera, serán personalidades insignes de los que puede enorgullecerse la humanidad en cualquier época; y, sin embargo, ninguno de ellos dedicará sus esfuerzos a evitar el derramamiento de sangre de los herejes. No puede decirse ciertamente, que los mueva la sed de oro ni de sangre, pues en otros terrenos darán gallarda muestra de despreciar lo primero y no obedecer a lo segundo; creen cumplir con un sagrado deber, y aunque son inteligencias superiores, no logran sobreponerse a la corriente de la época.

Esta corriente y este espíritu, cuyo fiel reflejo es la opinión pública, se proyectará también en la legislación penal de la Edad Media.


Esta corriente y este espíritu, cuyo fiel reflejo es la opinión pública, se proyectará también en la legislación penal de la Edad Media; en ella se verá como los hombres de este tiempo están desposeídos del sentimiento de la piedad en las relaciones de unos con otros: pasar por la rueda, echar en calderas de agua hirviendo, quemar y sepultar en vida, despellejar, descuartizar; tales son los medios ordinarios con los que los redactores de códigos penales se esfuerzan en atajar la corriente avasalladora del crimen que amenaza invadirlo todo. Este espíritu se confirmará en cierta manera con el desarrollo del ascetismo; según éste, la vida es un momento brevísimo, un paso para la eternidad y, por lo mismo, digna de desprecio, y es necesario conquistar el cielo negándose a gozar de los placeres de esta vida y sufriendo todas las tribulaciones. El pecado ha de ser expiado con penitencias voluntarias o forzadas.

El Concilio de Narbona corrobora las disposiciones que con respeto al tribunal eclesiástico contra las herejías, ha establecido el Concilio de Verona de 1184.


El Concilio de Narbona, en la fecha, corrobora las disposiciones que con respeto al tribunal eclesiástico contra las herejías, ha establecido el Concilio de Verona de 1184. Sus principales bases son: 1º Investigaciones e instrucciones preliminares por los obispos, señores y bailías. En este tema se establece que los obispos, en sus visitas pastorales a parroquias, concedan audiencia a vecinos de confianza, buenos cristianos, que deseen colaborar con el sostenimiento de la fe denunciando a los feligreses sospechosos de herejía; 2º Juicio por un tribunal eclesiástico; 3º Ejecución por un tribunal seglar de las penas promulgadas por el derecho canónico o por el derecho civil. Dicha organización queda constituida en toda Europa, sufriendo luego algunas modificaciones. Por otra parte, según este mismo concilio, todo edil que se muestre poco celoso en perseguir a los herejes ha de ser despojado de sus bienes e incapacitado para ejercer cargos públicos.

FEDERICO II, ordena que a cualquiera que sea condenado por herejía en Sicilia se le queme vivo


El emperador alemán, FEDERICO II, ordena que a cualquiera que sea condenado por herejía en Lombardía y Sicilia se le queme vivo, la antigua pena por alta traición. En realídad, los herejes destruyen el orden público, y donde ellos gobiernan, no permiten ninguna libertad a la Iglesia ni a quienes piensan diversamente de ellos. Esto explica por qué emperadores como Federico I Barbarroja o su nieto FEDERICO II, encarnizados enemigos del Papa, llegan a establecer penas severísimas contra los herejes. Es importante, por otra parte, destacar que el procedimiento establecido por la Inquisición pontificia o medieval, está perfectamente de acuerdo con la mentalidad de los tiempos, y se basa en dos convicciones universalmente aceptadas; una: la fe católica es considerada como el bien supremo, que a toda costa debe defenderse y salvarse; y dos: los herejes son considerados enemigos del Estado.

GREGORIO IX se dirige al arzobispo ASPARGO de Tarragona para que se oponga a la herejía cátara.


El papa GREGORIO IX se dirige al arzobispo ASPARGO de Tarragona diciéndole que la Santa Sede tiene conocimiento de que la herejía cátara ha penetrado en varias diócesis españolas y exhorta a dicho arzobispo y a sus sufragáneos los obispos, a que se opongan al proceso del error buscando y haciendo buscar a los herejes y sus partidarios conforme a las disposiciones de su bula de este mismo año. El arzobispo de Tarragona contacta con el provincial de los dominicos, RODRÍGUEZ de Villares, cuyas funciones se extienden a los cuatro reinos cristianos de la Península -Castilla, Corona de Aragón, Navarra y Portugal-, y le encarga que designe los religiosos de su orden que juzgue más idóneos para el empleo de inquisidor. Dicha bula es también remitida al obispo de LLeida que al punto la manda ejecutar en su diócesis, donde se establece la primera inquisición española.

GREGORIO IX ordena a los católicos, bajo pena de excomunión, que denuncien a los herejes.


El papa GREGORIO IX, publica una bula de excomunión “Excommunicamus”, para todos los herejes en la que decreta que es justo que la Iglesia apoye los derechos del Estado de infligir la pena capital por la grave amenaza que los herejes representan para su propia existencia. En este mismo año, GREGORIO IX, siguiendo lo instruido en el Concilio de Narbona (1229), decreta también, que los cátaros, patarenos y otros pueden ser entregados por la Iglesia a los jueces seculares, después de fallada su culpabilidad, ordenándose a los católicos bajo pena de excomunión que denuncien a los herejes o sus reuniones clandestinas e incluso que señalen a aquellos cuyos hábitos de vida son distintos de los de sus vecinos. Asimismo, ordena a las Jerarquias la publicación de sus decretos referentes a los herejes y que traten de inducir a las autoridades civiles locales que lleven a efecto los mandatos imperiales. Esta inquisición, la inquisición pontificia, estará dirigida directamente por el Papa y funcionará sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existirá en la Corona de Aragón desde 1249, pero no en la de Castilla..

Queda instituido el Tribunal de la Inquisición en Barcelona para evitar la propagación del catarismo.


En la fecha, queda instituido el Tribunal de la Inquisición en Barcelona en virtud del Breve dirigido el año anterior por GREGORIO IX al arzobispo ASPARGO, de Tarragona, en el que se le manda que para evitar la propagación de la herejía cátara proceda contra los favorecedores, defensores y ocultadores de los herejes. Poco a poco se irá introduciendo en la Corona de Aragón. Castilla, León y Andalucía cristiana como tienen escasísima relación con el sur de Francia de donde viene a Aragón la doctrina de los cátaros y valdenses no es necesaria la erección de tribunales constantes para los raros casos que en estos reinos ocurren. La Inquisición catalana tenía un funcionamiento muy especial sobre todo por lo que respecta a su actuación con los judíos. No hay constancia, o al menos no la hemos encontrado, de ninguna condena a muerte por el tribunal de la Inquisición en Catalunya desde la época de Jaime I hasta los Reyes católicos.

Mucho antes de que la Iglesia decrete ningún castigo particular contra los herejes, la opinión pública se muestra en toda Europa bárbaramente hostil a los mismos,


Mucho antes de que la Iglesia decrete ningún castigo particular contra los herejes, la opinión pública se muestra en toda Europa bárbaramente hostil a los mismos, y muchos de ellos han hallado la muerte en severas depuraciones. Los príncipes tampoco se muestran menos crueles e influyen notablemente para que la Iglesia adopte otras medidas contra la herejía, aparte de la excomunión. En torno de la institución va creándose gradualmente un nuevo sistema de leyes y de enjuiciamiento criminal, donde influye el resurgir contemporáneo del derecho romano en dos aspectos principales: en la introducción de la pena de muerte para el hereje convicto y en el uso de la tortura en el interrogatorio de los acusados.