Desde principio del siglo XIII, se generalizan los «mals usos» (malos usos) en la Catalunya Vella y, en la Corte de Cervera, de 1202, PEDRO II de Aragón promulga el derecho de maltratar -«ius maltractandi»-, que permite a los señores encarcelar y apoderarse de los bienes de los payeses. Los denominados «mals usos» permiten a los señores ejercitar sobre los payeses, en determinadas situaciones, una serie de derechos onerosos:»exorquia», «àrsia», «cugucia», «intestia», «ferma d’espoli», etc… Después, iniciada también por la costumbre, vendrá la «remença», cantidad que deberá pagar el payés a su señor si quiere abandonar la tierra recibida, y como que el señor es quien fija el valor de la inmdemnización, puede impedir que el payés marche. Por tanto, los payeses de remensa no son personas libres. No pueden abandonar el lugar en el que han nacido ni pueden cambiar de trabajo. En otros lugares de Europa eran llamados «serfs de la terra» o «serf de la gleva».
