Se celebra en Hispania el Concilio más antiguo del que tenemos noticia: el de Elvira o Iliberis (Granada). Sin embargo, su fecha es incierta, entre el 300 y el 324. OSIO, obispo de Córdoba, la persona más importante de la Iglesia de Hispania por estos años, preside este Concilio. Concurren a él 19 obispos (todos los de la BETICA) y 24 presbíteros de toda España, estudiando diversos temas sobre la organización de la Iglesia y sobre el celibato de los clérigos. Muchos de sus 81 cánones disciplinarios pasarán a la legislación general de la Iglesia. Este Concilio recuperó la práctica apostólica de la excomunión al pronunciar anatemas contra aquellos que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia.
CONCILIO DE ELVIRA
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Temas tratados, en su conjunto, en los 81 cánones del Concilio de Elvira.
En el canon segundo, del Concilio de Elvira se prohíbe a todos los fieles comer con los judíos, bajo pena de excomunión. De todas maneras la influencia judaica, con sus ritos y costumbres, irá aumentando en los siglos siguientes, pues veremos a los Concilios de la época visigoda perseguirlos sin descanso. El canon número 13 cita «grupos de vírgenes» dedicadas al Señor, lo que confirma su existencia y las defecciones que se daban entre ellas. También es célebre el canon 33, acerca del celibato que se impone a los obispos, presbíteros y diáconos. Parece ser el primer documento en este sentido que se encuentra en la legislación de la Iglesia. Es también interesante el canon 21, sobre los que falten a la iglesia tres domingos seguidos. En conjunto los 81 cánones del Concilio de Elvira, tratan: a) la comunidad aun no profundamente cristianizada, la necesidad de insistir en su iniciación cristiana y actitudes ante el paganismo y el judaísmo; b) normas de comportamiento moral de los fieles; c) regulación del ministerio sacerdota; d) régimen matrimonial y e) disciplina penitencial: el ayuno. Decreto 43: todo sacerdote que duerma con su esposa la noche antes de dar misa perderá su trabajo.
La observancia del domingo como día de descanso civil queda decretada al principio del s. IV.
Otra ley de CONSTANTINO I de esta fecha dispone la observancia del domingo -día en que los cristianos romanos celebran la resurrección de Cristo- como día de descanso civil, disposición, por otra parte, ya indicada a los católicos en el Concilio de Elvira (306). Por otra parte, la legislación constantiniana, mitiga la brutalidad de algunos aspectos de la ley criminal romana y el trato a los esclavos. Hace donaciones para ayudar a los niños pobres y, de este modo, desincentivar el aborto y el abandono a la intemperie de los niños recién nacidos para que mueran. Libera a los célibes y a las personas no casadas de un impuesto especial, en una época en la que el celibato y la virginidad se han convertido en un ideal cristiano. No cabe duda de que gran parte de esta legislación es de inspiración cristiana.