CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Preámbulo de la Constitución Española de 1978: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente....

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Tres parlamentarios catalanes forman parte de la comisión encargada de redactar la nueva constitución española.


Tres parlamentarios catalanes forman parte de la comisión encargada de redactar la nueva constitución española: Miquel Roca Junyent (CDC), Eduard Martín Toval (PSC) i Jordi Solé Tura (PSUC).

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En España, se crea una comisión encargada de redactar una constitución que ponga marco legal a la nueva democracia.


Los partidos democráticos han reclamado que el parlamento surgido de las elecciones del 15 de junio sea constituyente. A pesar de que, en principio, Adolfo SUÁREZ no se ha comprometido, el 22 de agosto de 1977 se crea una comisión encargada de redactar una constitución que ponga marco legal a la nueva democracia.

Se presenta el proyecto de Constitución española, elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales.


Se presenta el proyecto de Constitución española, elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales.

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En el parador de Sau, una comisión de la Asamblea de Parlamentarios redacta un nuevo Estatuto de Autonomía para Catalunya.


La Constitución española reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que forman España. Y añade que las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidad autónoma de acuerdo con lo que prevean sus respectivos estatutos. De acuerdo con la previsión constitucional, el junio de 1978 se constituye en el parador de Sau una comisión de la Asamblea de Parlamentarios para redactar un nuevo Estatuto de Autonomía para Catalunya.

Los diputados del PNV exigen que se acepten sus reivindicaciones “históricas forales” en su totalidad, en el proyecto constitucional.


El proyecto constitucional para el Estado español, pasa al Congreso de los Diputados y el día 18 de julio surge una nueva dificultad cuando los diputados del PNV exigen que se acepten sus reivindicaciones “históricas forales” en su totalidad, al no compartir las decisiones que se toman, abandonan en bloque el salón de sesiones. Una nueva ruptura del consenso se produce entre la UCD y el PSOE cuando los centristas presentan enmiendas sobre la libertad de enseñanza.

En sesiones plenarias de ambas cámaras, el texto constitucional para el Estado español obtiene el refrendo.


El 31 de octubre de 1978, y en sesiones plenarias de ambas cámaras, el texto constitucional para el Estado español, obtiene el refrendo, a falta de una solución satisfactoria sobre la cuestión vasca, por 325 votos de los 345 diputados asistentes.

La constitución española de 1978 otorga a Ceuta y Melilla un diputado en el Congreso y dos representantes en el Senado.


Tras el régimen franquista, la constitución española de 1978 otorga a Ceuta y Melilla un diputado en el Congreso y dos representantes en el Senado.

Referéndum de una nueva Constitución española. El Estado, definido como un estado social y democrático. Monarquía parlamentaria.


El texto de la comisión para una nueva constitución en España, es aprobado por las Cortes y ratificado en referéndum el 6 de diciembre de 1978 con una abstención del 32% y un 95% de resultados positivos. Desde el punto de vista formal la nueva Constitución es, por su extensión, la más larga de la historia constitucional española, por su contenido es la más democrática y renovadora. España queda definida como “un estado social y democrático de derecho” cuya forma política es la “monarquia parlamentaria”. La Constitución española reconoce la división de poderes y las libertades fundamentales de los ciudadanos y organiza el territorio en comunidades autónomas.

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El art. 2º de la nueva Constitución española define una nueva estructura del estado.


El art. 2º de la nueva Constitución española define una nueva estructura del estado al establecer un “sistema de autonomías”. Se garantizan las libertades fundamentales: expresión, residencia libre, manifestación, reunión, huelga, asociación. Se establece la mayoría de edad a los 18 años y queda abolida la pena de muerte. Respecto a la cuestión religiosa se declara que “ninguna religión será oficial”, si bien, dice, el estado tendrá en cuenta la religiosidad católica de los españoles. Se reconoce la libertad de enseñanza, la de empresa y la economía de mercado. Respecto a las Cámaras, el Congreso de Diputados se elige por sufragio universal y con arreglo a un sistema de representación proporcional, y el Senado, se constituirá a razón de cuatro senadores por provincias. El mandato de ambos será de cuatro años. El papel del Rey queda limitado a funciones estrictamente de “moderador” y todos sus actos deben ser refrendados por el primer ministro o ministro correspondientes.

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La Constitución de 1978 define las funciones, ampliamente protocolarias, del rey.


La Constitución de 1978 define las funciones, ampliamente protocolarias, del rey, que pierde todo el poder ejecutivo otorgado por el franquismo y se convierte en un monarca parlamentario al uso en Europa Occidental. Sus atribuciones son sancionar y promulgar las leyes, disolver las Cortes y convocar a elecciones, proponer y nombrar al candidato a la Presidencia del Gobierno, ser el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, simbolizar la unidad del Estado y arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones.

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