El monopolio del comercio con América supuso la creación, por los Reyes Católicos, de la Casa de Contratación y el desarrollo de dos puertos: Sevilla y Cádiz. Cualquier nave que se dispusiera a cruzar el océano debía solicitar la correspondiente licencia y comprar las cartas de navegación. Este monopolio se mantuvo casi tres siglos, trascendentales para el desarrollo del puerto de Cádiz y de ciudades del otro lado del océano, que se edificaron a imagen y semejanza de la antigua ciudad europea. La Habana, Cartagena de Indias…La relación entre una y otra orilla fue más allá de lo comercial. Cádiz se reflejó en América, donde hoy aún podemos ver en los puertos más importantes el reflejo de esta ciudad y de la idiosincracia gaditana y viceversa. Llegaremos hasta el siglo XIX cuando, como consecuencia de la liberalización del comercio con América, se inicia el declive del puerto de Cádiz.
CORONA DE CASTILLA (1230-1716)
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La conquista de Granada por los reyes ISABEL y FERNANDO hace que el Papa INOCENCIO VIII les conceda el título de “Católica majestad”.
La conquista de Granada a manos de los reyes Isabel y Fernando hace que el Papa INOCENCIO VIII les conceda el título de “Católica majestad”, con lo que a partir de entonces serán conocidos como los Reyes Católicos.
Los REYES CATÓLICOS firman en Granada el Decreto por el que se ordena la expulsión de los judíos.
En la fecha, los REYES CATÓLICOS firman en Granada el Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada por el que se ordena la expulsión de los judíos de «nuestro reino» y de «nuestros territorios”. El único motivo para la expulsión que señala expresamente el edicto (redactado por Tomás de TORQUEMADA –inquisidor general en toda la península- y firmado por los REYES CATÓLICOS) es la necesidad de apartar a los judíos de los conversos, a fin de eliminar otra presencia extraña y otra fuente de pensamiento no autorizado como ya han hecho Inglaterra (1290) y Francia (1306). Pero también queda claro que los Reyes buscan la posibilidad de hacerse con el dinero de los judíos: el edicto les concede un plazo de cuatro meses para salir de sus dominios, permitiéndoles vender sus posesiones y sacar sus fortunas, pero no en oro, plata, armas o caballos, pues está prohibido por las leyes del Reino. La única manera de sustraerse al decreto de expulsión, es la conversión al Cristianismo. Los reyes determinan en él la pena de muerte y confiscación de bienes contra los que no obedezcan dándoles de plazo hasta el 10 de julio. Por motivos logísticos se extendió este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche. Meses después se firmaron decretos similares expresamente para Aragón, Sicilia, Cerdeña, Navarra y Nápoles.
La expulsión de los judíos es un paso decisivo para lograr la unidad de fe en los reinos
En el contexto de fines del siglo XV, caracterizado por la génesis del estado moderno, la comunidad política tendía a identificarse con un determinado credo religioso, el cual, en el ámbito hispánico, no podía ser otro sino el cristianismo. La expulsión de los judíos, decretada sólo unos meses más tarde de la caída del último reducto del Islam peninsular, es un paso decisivo para lograr la unidad de fe en los reinos. Son muchos los judíos que prefieren el exilio y la pérdida de una gran parte de sus bienes antes de aceptar hacerse cristianos.
Las capitulaciones son contratos de carácter público que suscriben la Corona de Castilla y un caudillo a fin de realizar un servicio.
Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. En esta capitulación se le hace un encargo a un particular, quien se obliga a llevarlo a efecto (incluso se le puede fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligan recíprocamente por la capitulación. La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que la corona asume tiene la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió. En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió. Entre estos el viaje de Colón a las Indias o a América era una capitulación en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes viajes. Gracias a estas capitulaciones fue que diferentes estados se dieron cuenta de algunas de las tierras que les hacían falta y les pertenecían, como también algunas que tuvieron que entregar.
Es evidente que Colón tiene una mayor información para convencer a los Reyes Católicos.
El secreto de COLÓN es doble: sabe a qué distancia está exactamente la tierra al otro lado del océano y conoce la ruta precisa por la que hay que llegar a ella y volver con un torpe barco de vela, aprovechando la corriente del Golfo y los vientos alisios. Una información que algunos creen que ha obtenido de un náufrago al que ha atendido en la isla de Madeira, el llamado «piloto desconocido». Es evidente que COLÓN pone este dato encima de la mesa de negociaciones y que le sirve para convencer a los Reyes Católicos. Por eso, en las capitulaciones se habla de lo que COLÓN «ha descubierto en las mares océanas» concediendole un descubrimiento que todavía está por hacer pero que ya se da por hecho.
La expulsión de los judíos de España crea pues una crisis pasajera pero no quebranta decisivamente el crecimiento de la economía española.
En estos años hay en España, aproximadamente, 300.000 judíos: 150.000 en Castilla y 150.000 en Aragón. De éstos, unos ciento setenta y cinco mil prefieren el bautismo al exilio; las partidas representan, por tanto, unos ciento veinticinco mil judíos de toda España -aproximadamente un 1,3% de su población total, estimada en 9.600.000 personas. ¿Y desde el punto de vista cualitativo? De hecho en los años que siguen inmediatamente a la expulsión, se nota un marasmo indudable en varios sectores de actividad que no cogerán de nuevo su pulso hasta unos años después, animados además, por el nuevo mercado americano. La expulsión de los judíos crea pues una crisis pasajera pero no quebranta decisivamente el crecimiento de la economía española.
La expulsión de los judíos en la Corona de Castilla, llega como de sorpresa para muchos
La expulsión de los judíos que se hace efectiva en su mayor parte hacia principios de agosto, llega como de sorpresa para muchos, para quienes la problemática judía era parte de una existencia inmemorial; tanto es así que en algunas escrituras de venta de casas judías en los meses que precedieron a la diáspora, existe una cláusula referente al derecho de volver a adquirir su propiedad en caso de regreso. Es cierto que había antecedentes. Se habían producido expulsiones parciales de judíos en Alemania y Francia, y también una expulsión total en Inglaterra, en 1290, aunque ésta afecto a muchas menos personas. Los propios REYES CATÓLICOS habían decretado expulsiones parciales en Andalucía y Aragón pero ninguna había sido tan inexorable como ésta. Cuando se produce esta expulsión general, los judíos llevan al menos catorce siglos en la península Ibérica -de hecho su presencia es más antigua que la de sus señores cristianos-.
Los Reyes Católicos, acuden al Papa buscando un arbitraje a sus diferencias con otro príncipe cristiano, el de Portugal.
Aunque se desconoce la razón de semejante decisión, está indudablemente relacionada con la necesidad de tener que negociar con Portugal unos límites de lo descubierto, para lo que Castilla, y no Aragón, cuenta con un tratado básico que es el de Alcaçobas-Toledo. La misma razón motiva el asunto de las bulas. Lo más probable es que los Reyes no acuden al Papa porque sea el dominus orbi, como se dirá, pues no existe tal doctrina en la Iglesia, aunque la escuela canonista atribuya al Pontífice poder disponer de las tierras de infieles, lo que no es el caso de las Indias, habitadas por paganos. Simplemente acuden a él buscando un arbitraje a sus diferencias con otro príncipe cristiano, dado que el tratado de límites con que contaban para resolver el conflicto, el mencionado de Alcaçobas-Toledo, no resuelve la cuestión.
Los descubrimientos colombinos plantean a los Reyes Católicos algunos problemas de titularidad que resuelven en muy pocos meses.
Los descubrimientos colombinos plantean a los Reyes Católicos algunos problemas que resuelven en muy pocos meses, como el de la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla y el derecho a ocupar las nuevas tierras. Son dos cuestiones casi simultáneas e íntimamente relacionadas. Las Indias, como Canarias y Granada, son bienes gananciales del matrimonio formado por los Reyes Católicos. Como tales pueden ser puestas en la Corona de Aragón o en la de Castilla. Los monarcas deciden anexarlas a Castilla.

