CAPETOS EN FRANCIA (987-1328)

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El concilio de Narbona, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia.


El concilio de Narbona, en la fecha, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia. El párroco que conoce a su grey tiene la obligación de denunciar ante el obispo a cualquier feligrés sospechoso de herejía. Al obispo corresponderá interrogar e investigar al acusado en una inquisitio o pesquisa que si lo encuentra culpable lo pasará al Tribunal eclesiástico presidido por el comisario pontificio. Posteriormente, los condenados por estos Tribunales, habrán de ser remitidos inmediatamente al brazo secular que ejecutará la sentencia. Se ve rápidamente el peligro que encierra este proceso. Cada vez más los inquisidores se verán tentados a utilizar los métodos judiciales en boga en su época, como la tortura, garantías insuficientes para los acusados, etc… Para comprender la Inquisición, es preciso retrotraerse a las condiciones históricas de aquella época donde la tolerancia es desconocida.

Esta corriente y este espíritu, cuyo fiel reflejo es la opinión pública, se proyectará también en la legislación penal de la Edad Media.


Esta corriente y este espíritu, cuyo fiel reflejo es la opinión pública, se proyectará también en la legislación penal de la Edad Media; en ella se verá como los hombres de este tiempo están desposeídos del sentimiento de la piedad en las relaciones de unos con otros: pasar por la rueda, echar en calderas de agua hirviendo, quemar y sepultar en vida, despellejar, descuartizar; tales son los medios ordinarios con los que los redactores de códigos penales se esfuerzan en atajar la corriente avasalladora del crimen que amenaza invadirlo todo. Este espíritu se confirmará en cierta manera con el desarrollo del ascetismo; según éste, la vida es un momento brevísimo, un paso para la eternidad y, por lo mismo, digna de desprecio, y es necesario conquistar el cielo negándose a gozar de los placeres de esta vida y sufriendo todas las tribulaciones. El pecado ha de ser expiado con penitencias voluntarias o forzadas.

El Concilio de Narbona ordena que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán.


El Concilio de Narbona ordena, por otra parte, que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán, cuyos dos brazos medirán dos pulgadas y media de ancho, dos palmos y medio de alto y dos palmos de largo, cosidas una encima del pecho y otra a la espalda. Con estas cruces probarán al pueblo que detestan sus errores pasados y que han vuelto a la fe por iniciativa propia. Otras pena que impone la Inquisición son las multas y las fianzas, pero fácilmente degenerarán en abusos. La confiscación de bienes es considerada por el Santo Oficio como un resultado natural de la sentencia y consituye una penalidad terrible a merced del inquisidor y que también dará lugar a numerosísimos y graves abusos.

El Concilio de Narbona corrobora las disposiciones que con respeto al tribunal eclesiástico contra las herejías, ha establecido el Concilio de Verona de 1184.


El Concilio de Narbona, en la fecha, corrobora las disposiciones que con respeto al tribunal eclesiástico contra las herejías, ha establecido el Concilio de Verona de 1184. Sus principales bases son: 1º Investigaciones e instrucciones preliminares por los obispos, señores y bailías. En este tema se establece que los obispos, en sus visitas pastorales a parroquias, concedan audiencia a vecinos de confianza, buenos cristianos, que deseen colaborar con el sostenimiento de la fe denunciando a los feligreses sospechosos de herejía; 2º Juicio por un tribunal eclesiástico; 3º Ejecución por un tribunal seglar de las penas promulgadas por el derecho canónico o por el derecho civil. Dicha organización queda constituida en toda Europa, sufriendo luego algunas modificaciones. Por otra parte, según este mismo concilio, todo edil que se muestre poco celoso en perseguir a los herejes ha de ser despojado de sus bienes e incapacitado para ejercer cargos públicos.

Se firma el tratado de paz de Meaux por el que se deja todo atado para que el condado tolosano pase a Francia.


Se firma el tratado de paz de Meaux por el que se deja todo atado para que el condado tolosano pase a Francia. Se hace jurar a los tolosanos que obligarán a su conde a cumplir el tratado. De hecho cuando años después, en 1271, mueran sin sucesión, en un intervalo de tres días, Juana, la hija de RAMON VII y su marido Alfonso, hermano del rey de Francia, el Languedoc ya será francés y Tolosa, una de tantas ciudades del reino de Francia.

LUIS IX el Santo se casa con MARGARITA de Provenza, hija de Ramón Berenguer V de Provenza.


En la fecha, LUIS IX el Santo se casa con MARGARITA de Provenza, hija de Ramón Berenguer V de Provenza y Beatriz de Saboya

Algunos fieles cátaros que huyen de la Inquisición se refugian en algunas fortalezas del sur de Francia.


Desde la institución de la Inquisición medieval en Francia, algunos fieles cátaros que huyen de la misma se han refugiado en algunas fortalezas del sur de Francia. Entre ellas se hace especialmente famosa la de Montségur, en el departamento de Ariège un pequeño castillo construido sobre la escarpada montaña de Tabo, a 1272 m. de altura, en una posición aparentemente inexpugnable, rodeada de precipicios inaccesibles. Este castillo, reconstruido entre 1205 y 1211, se ha convertido en un centro espiritual cátaro del que parte el comando que asesina, en Aviñonet, en la fecha, a Guillem Arnau y otros inquisidores de Tolosa. A partir de la fecha, se avivan las ganas de destruir el último reducto importante del catarismo.

Un ejército de diez mil hombres sitia la fortaleza de Montségur hasta que los sitiados deciden desistir.


Un ejército de diez mil hombres sitia la fortaleza de Montségur. Un año después, en la fecha, los sitiados deciden desistir de la resistencia. Queda fijado que el castillo será entregado al rey de Francia y a cambio, los sitiados serán perdonados con leves penitencias. En cuanto a los herejes, también podrán beneficiarse del indulto si adjuran de su error en acto público.