Se intervienen unos documentos al obispo de Vitoria, al ir a cruzar la frontera, por los que el cardenal Pedro SEGURA ordena la venta a testaferros de bienes eclesiásticos en España y el envío del producto de la venta fuera del país. Estos hechos hacen que el gobierno republicano presione ante la Santa Sede para que se le sustituya en la archidiócesis de Toledo. SEGURA, enterado de estas gestiones, se ha ido resistiendo, pero finalmente envía una carta a Pío XI poniendo a su disposición el cargo. El papa acepta el ofrecimiento y el cardenal, tras pasar por Bayona y Lisieux es incorporado a la curia pontificia donde permanecerá hasta el año 1937.
SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (14/04/1931-01/04/1939)
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El texto de la Constitución para España ya está listo y pasa al debate en el Pleno del Parlamento.
La Comisión parlamentaria para la preparación de un proyecto de Constitución para España, y que ha iniciado sus trabajos el 28 de julio, ya ha concluido un texto de 121 artículos, comprendidos en 19 títulos, que ha sido redactado por los comisionados socialistas y luego discutido con los demás representantes. En este proyecto, se declara que España se constituye en una República democrática, laica y descentralizada. Las posibilidades autonómicas quedan muy limitadas. Refleja por ello las concepciones de la izquierda, sobre todo de socialistas y radical-socialistas y pasa al debate en el Pleno con numerosos votos particulares de los minoritarios comisionados del centro y de la derecha.
En la fecha, el Estatut de Nuria es presentado, para su ratificación, ante las Cortes españolas.
En la fecha, el Estatut de Nuria es presentado, para su ratificación, ante las Cortes españolas.
Se sanciona para España un Estado unitario, ni centralista ni federal, sino compatible con la autonomía de las regiones.
La primera cuestión que se discute en las Cortes Constituyentes en torno al articulado de la Constitución para España es la organización del Estado. Otros artículos de este Título, que establecen la igualdad jurídica de todos los españoles, la capitalidad de Madrid, la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional, o el acatamiento a las normas del Derecho internacional, son aprobados sin grandes problemas. En cambio, el debate sobre el modelo de Estado suscita enconadas discusiones. La derecha defiende el unitario, mientras que los federales y los catalanistas se pronuncian por el federalismo puro. Los restantes grupos republicanos han aceptado con mayor o menor sinceridad el principio federativo pero, tras la proclamación de la República, han ido variando su opinión. El acuerdo entre el PSOE y AR permite finalmente la introducción del concepto de Estado integral que, con la vista puesta en una rápida solución de la cuestión catalana, sanciona un Estado unitario, ni centralista ni federal, sino compatible con la autonomía de los Municipios y de las Regiones.
Las Cortes discutirán el proyecto de Estatut para Catalunya durante algo más de tres meses.
Las Cortes discutirán el proyecto de Estatut para Catalunya durante algo más de tres meses. Entre el 28 de agosto y el 15 de septiembre se debatirá en torno a la totalidad y luego, hasta el 1 de diciembre, artículo por artículo. Los debates, en ocasiones duelos oratorios de gran altura, hallarán fuerte eco en la opinión pública y servirán para clarificar las posiciones de los grupos políticos ante los grandes temas de la vida nacional.
El debate autonómico con relación al proyecto de Constitución, fuerza complejas negociaciones.
El proyecto de Constitución que discuten los diputados establece un techo de competencias autonómicas muy inferior al que pretenden los catalanistas, y ni siquiera ha sido definida aún por las Cortes la forma de Estado, federal o unitario, que debe condicionar de modo decisivo el alcance de las autonomías. El debate autonómico se realiza entre el 22 y el 27 de septiembre y fuerza complejas negociaciones. Mientras para la minoría catalana, las competencias atribuidas a la Administración central en el proyecto constitucional impiden el autogobierno, la derecha nacional, muchos parlamentarios republicanos y socialistas e intelectuales de la talla de Ortega y UNAMUNO, afirman que las autonomías son un tema de Estado, y que su organización debe corresponder al Parlamento. Destaca la actitud opositora de un sector del PSOE, que es el primer partido del país. En las semanas anteriores, varios socialistas no se han recatado de criticar duramente el proceso autonómico impulsado por la Generalidad, tras el que ven los intereses egoístas de la burguesía local.
En España, la Constitución que se está debatiendo recoge el voto de las mujeres.
Un artículo de la constitución que se está debatiendo en España que provoca vivos debates, es el artículo nº36, que otorga el voto a las mujeres. Defiende el proyecto la radical Clara Campoamor, representante de España ante la Sociedad de Naciones, a quien no apoyan sus compañeros de grupo, temerosos de que la influencia del clero sobre el electorado femenino otorgue bazas a la derecha. El mismo temor manifiesta la izquierda republicana, que a través de la diputada radical-socialista, Victoria Kent, brillante abogada, solicita al Pleno que aplace la medida por una cuestión de oportunidad para la República. El apoyo socialista es fundamental para que, por 160 votos contra 121, la Constitución, en la fecha, recoja el artículo. El voto de las mujeres ya se había ejercido por primera vez con Primo de Rivera, en unas municipales.
La ponencia constitucional establece en su artículo 3 la aconfesionalidad del Estado.
La ponencia constitucional establece en su artículo 3 la aconfesionalidad del Estado y dedica otros dos artículos -el 26 y el 27 de la Constitución- a delimitar los derechos religiosos de los españoles y la competencia del Poder público en la tutela de tales derechos. Se otorga a todas las confesiones religiosas igual trato como asociaciones sometidas a las leyes generales de la nación y se prohibe al Estado auxiliarlas económicamente. Se establece la disolución de las órdenes religiosas y la nacionalización de sus bienes y se limitan las manifestaciones del culto al interior de los templos. Asimismo, se garantiza la privacidad del derecho a practicar cualquiera o ninguna religión. Algunas de estas medidas son elementales en un Estado democrático y corrigen seculares abusos de poder de la Iglesia católica. Pero otras responden más a un deseo de ajuste de cuentas que a un ponderado propósito secularizador. El tema desencadena extraordinarias pasiones en la opinión pública y sobre la Mesa del Congreso llueven las peticiones populares en favor o en contra del texto de la Comisión.
«… en virtud del cambio operado, España ha dejado de ser católica», dice AZAÑA en el Congreso.
El día 13 de octubre en un discurso que le consagrará como figura parlamentaria, AZAÑA defiende su posición en relación al tema de las religiones en la Constitución: «La República, dice, ha rasgado los telones de la antigua España oficial monárquica y en virtud del cambio operado, España ha dejado de ser católica». Esta última frase, sacada de su contexto -se refiere a las pautas de la cultura oficial, no a las creencias personales de la población- será profusamente utilizada por la derecha para acusar a los gobernantes republicanos de pretender descristianizar el país. Por otra parte, el líder de AR aprecia en el tema religioso una cuestión básicamente política: «El auténtico problema religioso no puede exceder los límites de la conciencia personal… Nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó». Estas tesis acabarán por imponerse.
Se define a las confesiones religiosas como asociaciones sometidas a una ley especial.
Por fin, una nueva redacción del texto, que recoge las propuestas del centro-izquierda, es aprobada en el Pleno el 14 de octubre por 178 votos contra 59. Los artículos 26 y 27 definen a las confesiones religiosas como asociaciones sometidas a una ley especial y establecen que no serán subvencionadas por el Estado. Las órdenes religiosas que dispongan de un cuarto voto de obediencia a autoridad distinta a la legítima del Estado -caso de los jesuitas- serán disueltas y se someterá a las demás a una ley que les prohíba adquirir bienes y ejercer la enseñanza. Las propiedades del clero serán objeto de fiscalización estatal y podrán ser nacionalizadas. Queda abolido el culto público, excepto con autorización gubernativa, y se secularizan los cementerios de las diferentes confesiones.