GENERALITAT DE CATALUNYA

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La Pau de Pedralbes no ha resuelto ninguna de las cuestiones que llevaron a la guerra civil en Catalunya.


La Pau de Pedralbes (1472) no ha resuelto ninguna de las cuestiones que han conducido a la guerra civil en Catalunya y la necesaria reforma constitucional está todavía pendiente cuando se inicia el reinado de FERNANDO II. Este rey institucionaliza en Catalunya el cargo de lloctinent general, o sea, el oficial real que representa al rey cuando éste se ausenta de los reinos de la Corona de Aragón (s XV – XVIII). Este cargo desplaza la figura del gobernador general (ligada al heredero de la Corona). Desde el s XVI también se llamará virrey. En Catalunya se interpreta que la figura del lloctinent o virrey cesa cuando muere el rey y mientras el nuevo rey no jure las constituciones. La mayoría de los lloctinents serán castellanos o andaluces y, con excepción de la lucha contra el bandolerismo, defenderán más los intereses del rey que los de Catalunya.

La liquidación de las consecuencias de la guerra civil en Catalunya no se emprende hasta 1480.


La liquidación de las consecuencias de la guerra civil en Catalunya, sobre todo en el orden económico e institucional no se emprende hasta 1480. La intervención de FERNANDO II en la Diputació debe interpretarse como el deseo de la monarquía por moderar la omnipotencia de la oligarquía en el primer organismo político del país y acabar con sus irregularidades administrativas y económicas. En efecto, burlando las fórmulas legales establecidas para los nombramientos, se ha establecido en la Diputació una oligarquía ávida de manejar las cuantiosas rentas ingresadas por el cobro de los derechos de la Diputació.

Continúa el Conde de Pallars, ayudado de algunos nobles catalanes, firme contra la dinastía.


Al empezar 1480, continúa el Conde de Pallars, ayudado de algunos nobles catalanes, firme contra la dinastía. El rey FERNANDO II consigue atraerse algunas voluntades y el Conde prefiere perder su condado, emigrando a Francia.

El poder de la Generalitat se ve reforzado cuando se acuerda la constitución llamada de la Observancia:


El poder de la Generalitat se ve reforzado en las cortes de 1481, convocadas por FERNANDO II, en las que se acuerda la constitución llamada de la Observancia: “Poc valria fer lleis e Constitucions sino eren per nos ­el rei­ i els nostres officials observades…”. Este texto se convirtió en el fundamento del pactismo durante los siglos XVI y XVII. Así, la Generalitat prosigue su misión de vigilancia constitucional, junto con la Real Audiencia, reorganizada en 1483.

En Catalunya, la Real Audiencia viene a ser una anticipación del tribunal de garantías constitucionales.


En Catalunya, la Real Audiencia, reorganizada en 1483, viene a ser una anticipación del tribunal de garantías constitucionales. De este modo, la Generalitat se irá convirtiendo progresivamente en la más alta representación de los intereses de Catalunya y en la encarnizada defensora de sus Constituciones y franquicias ante los reyes y ante la Inquisición.

Los remensas delegan al célebre Verntallat para que gestione su redención.


En la fecha, los remensas delegan al célebre Verntallat para que gestione su redención. Pero las Corts Catalanes ratifican a los señores el pleno uso de servidumbres y derechos sobre los “remensas”.

FERNANDO II, propicia la renovación de las tradicionales instituciones catalanas para la concordia.


Por otra parte, en la “Sentencia Arbitral de Guadalupe”, FERNANDO II, propicia la renovación de las tradicionales instituciones catalanas como único camino posible para la concordia. Frente al sistema contractual propio de la monarquia en la Corona de Aragón, cuya optimización es alentada por el mismo FERNANDO II, Castilla adopta cada vez más el absolutismo del poder real, con lo que se confirma la falta de unidad entre ambos reinos y el desinterés en intentar siquiera una aproximación mutua. De hecho, aprovechando el agotamiento derivado de la guerra civil (1462-1472) y el temor de las clases dirigentes ante el segundo levantamiento remença (1484-1486), FERNANDO consigue el soporte de los pactistas moderados. Éstos aceptan la consolidación del poder político de la monarquía a cambio de mantener una buena parte de sus privilegios económicos y sociales.

Las Cortes de Aragón votan un subsidio para la guerra de Granada.


Los Reyes Católicos, habiendo conquistado Málaga, se dirigen a Aragón, donde las Cortes votan un subsidio para la guerra de Granada. Por otra parte, se establece la Santa Hermandad, igualmente como funciona en Castilla. Los reyes se dirigen después a Valencia donde reunidas también las Cortes, informan a los reyes de los males que comportan al país el poder de los bandos y partidos agitadores. Los soberanos dictan entonces que no sea el poder de los partidos, sino las sentencias legales de los jueces y de los tribunales los que decidan.