GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA. (Sucesión de Carlos II de España) (1701-1715)

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FELIPE V, rey de EspañaLa Guerra de Sucesión Española fue un conflicto internacional que duró desde 1701 hasta la firma del tratado de Utrecht en 1713, que tuvo como causa fundamental la muerte sin descendencia de Carlos II de España, último representante de la Casa de Habsburgo, y que dejó como principal consecuencia la instauración de laCasa de Borbón en el trono de España.

(Ver Genelogías de los tres pretendientes)

Con los Tratados de Utrecht y Rastatt el papa CLEMENTE XI pierde sus derechos de soberanía sobre Sicilia.


Con los Tratados de Utrecht y Rastatt  el papa CLEMENTE XI pierde sus derechos de soberanía sobre Sicilia, que los vencedores atribuyen a título de rey, al duque de Saboya Víctor Amadeo II. Al oponerse el Papa a tal decisión, todos los eclesiásticos son obligados a abandonar la isla.

Se inicia la construcción en Barcelona de la Ciudadela que se convierte en un símbolo de la ocupación.


El fin de la guerra supone el principio de un período de ocupación militar. Se inicia la construcción en Barcelona de la Ciudadela que se convierte en un símbolo y al mismo tiempo en un instrumento de control de la ciudad. Se construye en el barrio de la Ribera, para lo que es necesario derribar 2.000 casas del barrio de La Ribera y varias iglesias. Las tareas de derribo y construcción se realizan mediante una movilización forzosa, controlada por el ejército. Tiene forma de pentágono regular y una capacidad para siete mil u ocho mil hombres. Las obras básicas se hacen entre 1716 y 1719, pero continúan hasta 1750. Se imponen numerosas contribuciones. La mayoría de catalanes, cansados de tanta guerra, aceptan la nueva situación.

FELIPE V promulga el Decreto de Nueva Planta para el Principado de Catalunya.


FELIPE V promulga el Decreto de Nueva Planta para el Principado de Catalunya sometido a la aprobación del Consejo de Castilla, por el que se reorganiza de un modo total el régimen político y jurídico del Principado, anulando los fueros catalanes y pasando la máxima autoridad al Capitán General asistido por la Real Audiencia. (Queda abolido -en consecuencia- el cargo de lloctinent o virrey). El llamado Decreto de Nueva Planta sustituye el sistema anterior en Catalunya por otro donde la autoridad real es omnímoda. Al frente de los municipios se pone a regidores vitalicios designados por la Corona, normalmente nobles, terminando con la participación de mercaderes, artistas (profesionales liberales) y menestrales (artesanos y tenderos), elegidos por insaculación periódicamente. En cambio se mantiene el régimen señorial en la mayor parte del territorio. El sistema anterior no era democrático según las pautas presentes, pero el divorcio entre las clases populares y las instituciones políticas se hará mucho mayor a partir de 1714.

El Decreto de Nueva Planta responde al proceso de centralización política del país.


El Decreto de Nueva Planta, que responde al proceso de centralización política del país, establece entre otras cosas: la prohibición del uso en la administración de Justicia del catalán; la abolición de los somatenes; el ayuntamiento de Barcelona queda confiado a 24 regidores, y para la administración de la región se crearán otros 12, todos ellos de nombramiento real; queda abolido el Consell de Cent. FELIPE V, influido por los informes de José PATIÑO y Francesc Ametller, conserva el derecho civil de Catalunya y algunas particularidades administrativas. El Decreto impone, pues, un sistema político absolutista y castellanizador.

El Decreto de Nueva Planta supone, entre otras cosas, la supresión de las “vegueries” y su sustitución por doce “corregiments”.


El Decreto de Nueva Planta, supone la supresión de las “vegueries” -ya citadas en tiempos de Jaime I y formalmente establecidas en diecisiete veguerías y ocho sotveguerias desde 1304- y su sustitución por doce “corregiments” (más un distrito especial en la Vall d’Aran), con sede en las principales ciudades y villas. Algunos “corregiments” disponen también de una segunda alcaldía mayor, con sede en otra villa. El corregidor, cargo de origen castellano, es de designación real y de duración temporal y se caracteriza por la fuerte dependencia jerárquica respecto de las institucione superiores (Capitán general y Audiencia). Durante todo el siglo XVIII, el cargo recaerá habitualmente en militares. Preside el ayuntamiento de la capital del “corregiment” y tiene competencias judiciales y de orden público. Su influencia en la vida local es muy elevada y constituye una importante herramienta de centralización política.

En la nueva situación política en Catalunya, los capitanes generales disponen de un poder prácticamente ilimitado.


En la nueva situación política en Catalunya, los capitanes generales disponen de un poder prácticamente ilimitado. El cargo recaerá a lo largo del siglo XVIII, en militares castellanos o de otros territorios hispánicos. Y a pesar de que el gobierno se ha de establecer a través del binomio capitán general – Real Audiencia, los enfrentamientos entre estas dos instituciones serán frecuentes y siempre se resolverán a favor del primero. Todo el entramado administrativo, desde el Capitán general hasta los ayuntamientos, será elegido por instituciones superiores y se organizará en una clara dependencia jerárquica. También será importante la figura del intendente.

Con la ocupación borbónica de Catalunya, la administración real se hace cargo de las rentas y de los diferentes impuestos.


Con la ocupación borbónica de Catalunya, la administración real se hace cargo de las rentas y de los impuestos de la Diputació del General y del Consell de Cent y mantiene las antiguas contribuciones reales. No obstante, en 1715-1716, se aprueba un nuevo impuesto llamado “Reial Cadastre”, que se suma a los anteriores. Ha sido diseñado por José PATIÑO y, a diferencia de los nuevos impuestos de Valencia, Aragón y Baleares, se caracteriza por su carácter proporcional. Consta de dos partes: el “cadastre real”, que grava los bienes inmuebles y tiene un ámbito universal, y el “cadastre personal”, que grava los ingresos profesionales; los eclesiásticos y el estamento militar están exentos. Finalmente, a partir de 1735, el “cadastre beneficiari o ganancial” gravará las actividades comerciales e industriales.

La lengua castellana tiene dos eficaces vías de penetración en Catalunya.


Hasta 1716, el catalán es la única lengua oficial de las instituciones. También ha sido durante el siglo XVIII, la lengua habitual de los libros de gremios, parroquiales y, en general, de la documentación generada por las entidades y particulares. La lengua castellana tiene dos eficaces vías de penetración en Catalunya. De una parte, la imprenta introduce argumentos comerciales (y, en última instancia demográficos). Es necesario tener en cuenta que una buena parte de la minoría lectora catalana entiende el castellano, y que su uso abre un mercado de lectores potencialmente más amplio. De otro lado, la Iglesia vive el dabate acerca de en que lengua ha de predicar.

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Inicio de un proceso de arrinconamiento y de prohibición efectiva de la lengua catalana en diversos ámbitos e instituciones.


La dominación borbónica de Catalunya comporta el inicio de un proceso de arrinconamiento y de prohibición efectiva de la lengua catalana en diversos ámbitos e instituciones. El Decreto de Nueva Planta proclama que la lengua oficial de la Audiencia es el catalán y el castellano. En unas instrucciones secretas a los corregidores, de 1717, se les ordena, a parte de diversas medidas de orden policial: “Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado”.

Los decretos de Nueva planta, promulgados por Felipe V, tenían como modelo las instituciones castellanas.


Los decretos de Nueva planta, promulgados por Felipe V, tenían como modelo las instituciones castellanas y obedecían a la cultura política francesa de construir un Estado fuertemente centralizado y lograr la unidad de la Corona. El monarca suprimió el régimen político-administrativo de los tres reinos y del principado (Aragón, Valencia, Mallorca y Catalunya) y lo sustituyó por instituciones castellanas pero también por otras indianas (capitán general, audiencia) y aragonesas (intendente). De ahí que no pueda hablarse de imposición de Castilla, sino del aparato centralista del Estado, controlado por los franceses. Es más, un hecho evidente es que Aragón siguió existiendo como tal y en modo alguno se forzó su fusión con Castilla.

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