FERNANDO II de Aragón (1479 - 1516), V de Castilla (1475 - 1504), II de Sicilia (1468 1516) y III de Nápoles (1504 - 1516)

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FERNANDO el Católico jura los Fueros de Vizcaya


FERNANDO el Católico jura los Fueros de Vizcaya

Esta pieza también aparece en ... CORONA DE CASTILLA (1230-1716)

Diversos personajes han acudido a los REYES CATÓLICOS para que se ponga coto a los judíos.


Diversos personajes han acudido a los REYES CATÓLICOS para que se ponga coto al mal creciente que representa la actuación de los judíos para aquella sociedad eminentemente cristiana. El problema afecta a ambas potestades; a la eclesiástica por lo que al dogma y a la doctrina representa y a la civil por la contravención a las leyes patrias establecidas. En todo rigor podrían funcionar ambos tribunales separados, pero difícilmente se conseguiría el deseado fin. Es preciso unir ambas potestades en una sola acción. (Existe en los pueblos, como en las personas, el instinto llamado de conservación, tan oculto como enérgico. Cuando debido a las circunstancias, este instinto se presenta lanza a pueblos y personas a trecho inmenso de su ordinario proceder, desfigurando por más o menos tiempo su carácter y ofreciéndolos a la crítica severa de la historia en condiciones nada ventajosas para que formule sobre ellos un juicio favorable.)

La Religión católica es ley fundamental de España desde los tiempos de Recaredo.


Siendo la Religión católica ley fundamental de España desde los tiempos de Recaredo, haciendo todos sus monarcas juramento solemne de no permitir ninguna otra en el reino y de hacerla guardar y observar, quedan por consiguiente obligados a castigar al hereje que exteriormente la abandona, no menos que al que de cualquier manera propaga lo que ella rechaza y abomina. Podrá, en consecuencia, toda autoridad suprema nombrar tribunales que entiendan en la averiguación y castigo de los infractores de las leyes patrias, pareciendo natural que tanto más acertado será el juicio y equitativa la sentencia, cuanto mayores conocimientos tengan en la materia quienes deban proceder a emitir el necesario juicio.

SIXTO IV otorga a los REYES CATÓLICOS una bula por la que se les permite designar inquisidores en Sevilla.


Teniendo todo esto por bueno y necesario, acuden los REYES CATÓLICOS al Pontífice SIXTO IV (1471-1484) si bien dejan claro que el tribunal inquisitorial, si se les concede, debe estar bajo su tutela directa. SIXTO IV, en la fecha, otorga a los REYES CATÓLICOS una bula «Exigit sinceras devotionis affevtas» por la cual se les permite designar inquisidores con destino a Sevilla. Dos gravísimos males debía remediar el Tribunal de la Inquisición: la insolencia judaica y el que el pueblo se tomara la justicia por su mano. Es el acta de nacimiento de la Inquisición Española que, dotada de grandes medios, pretende la unidad religiosa de España con la persecución de los falsos conversos del judaísmo. Este acta sienta las bases de la Inquisición moderna, con su clara diferenciación con la medieval. Los dos principios básicos de la estructura del Santo Oficio son, de una parte, la rígida centralización a través del Inquisidor general y el Consejo de la suprema y, de otra, el control directo de la amplísima base territorial a través de los tribunales de distrito, lo que permitía una mayor eficacia en su actuación. El nuevo tribunal estará compuesto por eclesiásticos, pero se quedará bajo la estrecha vigilancia del Estado.

La Inquisición Española a diferencia de la Inquisición medieval, depende directamente de la corona española.


El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición o La Inquisición Española a diferencia de la Inquisición medieval, depende directamente de la corona española. Se implanta en todos los reinos de la Corona de Castilla y Aragón donde antes no ha existido, en Sicilia y Cerdeña (que forman parte de la Corona de Aragón) y en los territorios de América (habrá tribunales de la Inquisición en México, Lima y Cartagena de Indias). La Inquisición se convertirá en la única institución común a todos los súbditos de la Corona, con excepción de la propia Corona, a quien servirá como instrumento del poder real: era un organismo policial interestatal, capaz de actuar a ambos lados de las fronteras entre las coronas de Castilla y Aragón, mientras que los agentes ordinarios de la Corona no podían rebasar los límites jurisdiccionales de sus respectivos reinos. Durante varios siglos reprimirá las ideas intentando homogeneizar España religiosa, cultural y hasta étnicamente.

SIXTO IV, concede una bula a los Reyes Católicos para que funden el convento de la Santa Cruz en Segovia.


En 1479, el Papa SIXTO IV, concede una bula a los Reyes Católicos para que funden el convento de la Santa Cruz en Segovia. Fray Tomás de TORQUEMADA, es enviado a este convento llegando a adquirir el cargo de prior. En ese mismo año, el rey FERNANDO solicita al Papa que dispense a fray Tomás de sus obligaciones monacales para que pueda salir del convento y dedicarse a confesar a los muchos notables que, a imitación del soberano, requieren sus servicios. Esta proximidad a la corte facilitará su carrera hacia el cargo de inquisidor.

A Juan II le sucede en el trono de Aragón su hijo FERNANDO II el Católico.


A Juan II le sucede en el trono de Aragón su hijo FERNANDO II el Católico (1479-1516) que ha sido reconocido heredero desde la muerte del príncipe de Viana. Hace ya diez años que se ha casado con ISABEL de Castilla. Así, pues, desde este momento, es una realidad la unidad dinástica de las coronas de Castilla y Aragón. El acontecimiento ha sido presentado tradicionalmente como el punto de partida de la » unidad nacional española». En realidad es una unión puramente dinástica. Lejos de suponer la creación de un Estado unificado y centralizado para el conjunto de los territorios, cada uno de ellos mantendrá sus instituciones, sus Cortes e incluso sus aduanas y su sistema monetario. Pero la conjunción de esfuerzos de Castilla y Aragón permitirá a los Reyes Católicos parangonarse con monarcas vecinos coetáneos, como LUIS XI de Francia o ENRIQUE VII de Inglaterra.

El rey de Aragón es FERNANDO (con ISABEL), la reina de Castilla es ISABEL (con FERNANDO). Ninguno de los dos estaba destinado al trono.


El rey de Aragón es FERNANDO (con ISABEL), la reina de Castilla es ISABEL (con FERNANDO). Ninguno de los dos estaba destinado a llegar al trono. FERNANDO se ha beneficiado de la muerte de su hermano mayor Carlos de Viana e ISABEL se ha apropiado del trono que correspondía a su sobrina Juana mediante una guerra civil en Castilla. En este matrimonio, el «Tanto monta» tantas veces repetido, no es una muestra de igualdad, sino de precaución jurídica. En estas condiciones la personalidad de las diversas nacionalidades quedará preservada. En efecto, Castilla y la Corona de Aragón no son fusionadas sino que dan origen a una monarquía compuesta. Muchas monarquías europeas de la edad media son monarquías formadas por diferentes Estados que lo único que tienen en común es el monarca.