FERNANDO II de Aragón (1479 - 1516), V de Castilla (1475 - 1504), II de Sicilia (1468 1516) y III de Nápoles (1504 - 1516)

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La mutua independencia de los reinos se traduciría en la reserva recíproca de sus empresas y de su campo de expansión.


La mutua independencia de los reinos se traduciría en la reserva recíproca de sus empresas y de su campo de expansión: el Mediterráneo para los catalanes y el Atlántico para los castellanos. Así, la expansión y el comercio americano, fueron reservado durante muchos años para Castilla. En definitiva, la estructura de la unión hispánica, de la naciente España fue una Corona unitaria rigiendo un imperio confederado. Es decir, al estilo de la Corona de Aragón.

Nace la infanta JUANA de Castilla (la que será Juana I la Loca), hija de FERNANDO II de Aragón y de ISABEL I de Castilla y León.


Nace en el Alcazar de Toledo, la infanta JUANA de Castilla (la que será Juana I la Loca), hija de FERNANDO II de Aragón y de ISABEL I de Castilla y León. Antes han nacido sus hermanos JUAN y la infanta ISABEL. Después nacerán María y Catalina. Su nombre se debe probablemente en recuerdo de sus dos abuelos. Su niñez agraciada con una buena educación presidida por Beatriz Galindo, la Latina, no presagiaba sus posteriores desarreglos nerviosos. JUANA será una niña muy inteligente y con mucho talento. Hablará perfectamente francés y latín, además de castellano. Será muy aficionada a la música y tocará varios instrumentos, como el clavicordio que aún se conserva en Tordesillas y se interesará por todas las artes, particularmente por la danza. Pero JUANA es hija de reyes y, como tal, una pieza en el juego político y diplomático de la Europa de fines del siglo XV.

Bajo el reinado de los Reyes Católicos, se afianza el dominio de Castilla. Parece que sólo se utiliza en el extranjero la expresión rey de España.


Bajo el reinado de los Reyes Católicos, se afianza el dominio de Castilla. En la fecha, las Cortes de Toledo establecen las líneas de una acción de gobierno que se desarrollará a lo largo de los próximos años como ya han hecho las Cortes de Madrigal en 1475. FERNANDO que ha sido recibido en Castilla con cierta prevención, se ha captado las voluntades por sus éxitos militares, su visión política y su energía. Desde entonces parece que sólo se utiliza en el extranjero la expresión rey de España.

Las Cortes quedan reducidas a un papel secundario y voluntariamente ignoradas.


Sin embargo, las Cortes quedan reducidas a un papel secundario y voluntariamente ignoradas. Nada más lógico, además, en la perspectiva de unos soberanos que apuntan, en todos los ámbitos, a restablecer su autoridad y a crear un Estado fuerte: si quitan toda influencia política en los grandes señores no es para repartir el poder con las ciudades. Entre los REYES CATÓLICOS y las ciudades la colaboración es tan sólo episódica; duró el tiempo necesario para apartar los obstáculos y establecer un poder fuerte. Más tarde, se toman todas las precauciones posibles para impedir que las Cortes se transformen en una institución verdaderamente representativa con la que habría que contar.

Por este motivo, se evita convocar las Cortes, salvo en caso de absoluta necesidad, por ejemplo, cuando la situación exige impuestos nuevos.


Por este motivo, se evita convocarlas, salvo en caso de absoluta necesidad, cuando la situación exige impuestos nuevos o cuando hay que preparar la sucesión al trono. Como las contribuciones indirectas (alcabalas, bulas de la Cruzada) aseguran beneficios regulares y sustanciosos a la corona, el recurso al impuesto directo, para el que las Cortes tienen que dar obligatoriamente su consentimiento, se vuelve menos necesario, fuera de períodos de crisis. En total, los REYES CATÓLICOS se limitaron a reunir las Cortes cinco veces únicamente en el transcurso de su reinado: en 1476, en 1479-1480, en 1489, en 1499 y en 1502.

Continúa el Conde de Pallars, ayudado de algunos nobles catalanes, firme contra la dinastía.


Al empezar 1480, continúa el Conde de Pallars, ayudado de algunos nobles catalanes, firme contra la dinastía. El rey FERNANDO II consigue atraerse algunas voluntades y el Conde prefiere perder su condado, emigrando a Francia.

También en las Cortes de Toledo de este año, se procede a una revisión de las mercedes de los poderosos.


También en las Cortes de Toledo de este año, se procede a una revisión de las mercedes de los poderosos. Pero esas medidas concretas no contradicen la tendencia general de los REYES CATÓLICOS de apoyo a la alta nobleza, sostén social y político de su monarquía. De ahí que en su época progresen los estados señoriales al tiempo que se incrementa el trasvase de rentas propias del fisco regio a la aristocracia, como ocurre con las alcabalas. Los REYES CATÓLICOS crean títulos nuevos con los que engalonan a los ricos hombres (marquesado de Moya, ducado del Infantado, Nájera, Gandía, etc) y fundan nuevos señoríos (de los Vélez en Granada, el de Maqueda en tierras toledanas, etc).

La Pau de Pedralbes no ha resuelto ninguna de las cuestiones que llevaron a la guerra civil en Catalunya.


La Pau de Pedralbes (1472) no ha resuelto ninguna de las cuestiones que han conducido a la guerra civil en Catalunya y la necesaria reforma constitucional está todavía pendiente cuando se inicia el reinado de FERNANDO II. Este rey institucionaliza en Catalunya el cargo de lloctinent general, o sea, el oficial real que representa al rey cuando éste se ausenta de los reinos de la Corona de Aragón (s XV – XVIII). Este cargo desplaza la figura del gobernador general (ligada al heredero de la Corona). Desde el s XVI también se llamará virrey. En Catalunya se interpreta que la figura del lloctinent o virrey cesa cuando muere el rey y mientras el nuevo rey no jure las constituciones. La mayoría de los lloctinents serán castellanos o andaluces y, con excepción de la lucha contra el bandolerismo, defenderán más los intereses del rey que los de Catalunya.

Se celebran Cortes en Toledo que realizan, principalmente, una labor a fondo para poner orden en los reinos.


Se celebran Cortes en Toledo que realizan, principalmente, una labor a fondo para poner orden en los reinos especialmente en el campo de la Hacienda regia. Los REYES CATÓLICOS quieren que esta reorganización la aprueben y ratifiquen las Cortes. ¿Quiere esto decir que esta institución está llamada a desempeñar un papel político importante en el nuevo Estado?. Asamblea destinada a asegurar la representación del reino ante el soberano en determinadas circunstancias y, en particular, a concederle los subsidios necesarios, las Cortes constan en principio, de miembros de las tres categorías de la sociedad: nobleza, clero y delegados de las ciudades. Como su función esencial es votar el impuesto directo (servicio), las categorías privilegiadas se reúnen con menos regularidad que los plebeyos, de tal forma que las Cortes terminan por manifestarse como la representación de las ciudades, de ciertas ciudades para ser más exactos.

La liquidación de las consecuencias de la guerra civil en Catalunya no se emprende hasta 1480.


La liquidación de las consecuencias de la guerra civil en Catalunya, sobre todo en el orden económico e institucional no se emprende hasta 1480. La intervención de FERNANDO II en la Diputació debe interpretarse como el deseo de la monarquía por moderar la omnipotencia de la oligarquía en el primer organismo político del país y acabar con sus irregularidades administrativas y económicas. En efecto, burlando las fórmulas legales establecidas para los nombramientos, se ha establecido en la Diputació una oligarquía ávida de manejar las cuantiosas rentas ingresadas por el cobro de los derechos de la Diputació.