CODI DELS USATGES (1064-1251)

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A partir de 1064 será RAMON BERENGUER I quien imponga la “Paz y Tregua de Dios”.


El sistema feudal lleva a que el conde de Barcelona y sólo él, como vértice de la pirámide feudal, sea considerado príncipe y que el conjunto de los condados de la Marca como principado se convierta en un Estado feudal. Dentro de este sistema adquiere un nuevo sentido la “Paz y la Tregua de Dios”, que hasta 1064 ha sido impuesta por las autoridades religiosas bajo la pena de excomunión. A partir del citado año será RAMON BERENGUER I quien la imponga, haciendo que, por primera vez, sea la intervención de la autoridad civil la que dictamine su reglamentación y defienda su mantenimiento. De hecho, con RAMON BERENGUER I el Vell, se efectúa una primera redacción de algunas normas jurídicas que serán compiladas y ampliadas en el siglo XII.

RAMON BERENGUER III, hace recoger la legislación escrita anterior y los usos consuetudinarios.


En 1125, por orden del conde RAMON BERENGUER III, se recoge la legislación escrita anterior y los usos consuetudinarios catalanes, ampliando el contenido de la legislación vigente del derecho territorial catalán caminando en este sentido hacia la constitución, unos años más tarde, del Código “Els usatges de Barcelona”. Este hecho indica un aumento de la autoridad condal de Barcelona y una consolidación de los lazos que unen a toda la comunidad catalana: el conde-príncipe de Barcelona, establece los derechos soberanos que a él le corresponden como descendiente de los antiguos marqueses y sustituto del soberano franco.

Cartulario que recoge documentos referentes a los dominios y derechos de soberanía de la Casa de Barcelona.


Paralelamente a esta legislación, Ramon de Caldes elabora el cartulario denominado “Liber Feudorum Mayor”. Este cartulario recoge los principales documentos referentes a los dominios y derechos de soberanía de la Casa de Barcelona. (Su edición moderna (1945-1947), obra de Francesc Miquel i Rossell, contiene 902 documentos.)

El Codi dels Usatges, es reconocido oficialmente como el principal fundamento jurídico de Catalunya.


Terminada la redacción definitiva del Codi dels Usatges, las Cortes de Barcelona de este año, hicieron un reconocimiento oficial, convirtiéndolo en el principal fundamento jurídico de Catalunya. Por lo tanto queda prohibido desde este año, la aplicación en los tribunales de las leyes romanas o visigodas; deben seguirse las constituciones de las Cortes y el Codi dels Usatges y, en defecto de éste, aplicar las costumbres del lugar o, en última instancia, el seny natural. El Codi dels Usatges de Barcelona constituye una recopilación de usos consuetudinarios, preceptos reales, textos clásicos y visigóticos y documentos canónicos.

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