ESTATUT CATALÁN DE NURIA (1932)

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El proyecto del Estatut de Catalunya pasa a la discusión en el Pleno del Congreso.


El proyecto del Estatut de Catalunya, retocado por la Comisión de Estatutos del Congreso de los Diputados, pasa a la discusión en el Pleno del Congreso del 6 de mayo y en torno a él polemizan los diputados durante más de cuatro meses sobre los límites del regionalismo, sobre la unidad nacional y sobre la naturaleza del particularismo catalán. Pronto queda de manifiesto que a partir del contenido de la Constitución, aprobada recientemente, las Cortes no consideran el Estatut de Nùria como algo a ratificar, sino como un simple anteproyecto modificable, por tanto, en todos los aspectos. El debate es tenso y difícil. El Estatut tiene que soportar la oposición tanto de la derecha como de la izquierda y también oposición tanto en el interior de la cámara: intervenciones parlamentarias de Miguel Maura, Sánchez Román, Ortega y Gasset, Royo Villanova y GIL ROBLES, como en la calle: en todos los rincones del estado, especialmente en Castilla, el anticatalanismo se moviliza intensamente para evitar la aprobación del Estatut o almenos para diluir su contenido.

El Estatut otorga a Catalunya facultades legislativas y ejecutivas en diversas materias.


El Estatut otorga a Catalunya facultades legislativas y ejecutivas en materias tales como hacienda, educación y cultura, transportes y comunicaciones, etc., al tiempo, que se garantiza la autonomía lingüística. De esta forma se cierra el ciclo iniciado tras la proclamación en Barcelona de la república catalana dentro de la española, y se comienza a hablar de “región autónoma dentro del Estado español”. Francesc MACIÀ, bajando el tono de sus aspiraciones proclamadas el 14 de abril de 1931, anuncia en una alocución por radio desde su despacho, que el Estatut acaba de ser aprobado en el Parlamento de la República: “Después de 218 años en que nuestras libertades fueron holladas por la fuerza, hoy las recobramos por obra del amor y de la fraternidad entre los pueblos de España”. El Estatut a pesar de estar considerablemente recortado en relación al texto de Núria, es recibido con alegría en todo Catalunya.

Catalunya tendrá un nivel de competencias sensiblemente inferior al establecido en el proyecto de Núria.


El texto del Estatut de Autonomía para Catalunya aprobado por las Cortes, establece que Catalunya es constituida en “región autònoma dentro del estado español” y que el catalán y el castellano son lenguas oficiales en Catalunya. La institución de autogobierno es la Generalitat, formada por el president, el Consell Executiu i el Parlament de Catalunya. Catalunya tendrá un nivel de competencias sensiblemente inferior al establecido en el proyecto de Núria y muy pocos recursos económicos. Pero es necesario destacar algunos aspectos en los cuales la autonomía es importante: enseñanza (la Generalitat podrá crear nuevas escuelas catalanas) y el orden público interno (el govern català mandará la policia y la Guardia Civil). La articulación de Catalunya se completa con el Estatut de Règim Interior, norma aprobada por el Parlament de Catalunya en la que se reafirman algunas cuestiones que no han tenido cabida en el Estatut d’Autonomia (como por ejemplo, la afirmación de la soberanía de Catalunya y de unos principios sociales progresistas) y se definen las características de las instituciones políticas.

En el verano de 1932, el Estatuto catalán se convierte en ley.


Atendiendo a las crecientes demandas del catalanismo político, la República accederá a que se celebre un plebiscito en Catalunya para otorgar a dicha región su anhelado estatuto de autonomía. El resultado será abrumadoramente favorable (592.961 votos a favor y sólo 3.276 en contra). En el verano de 1932, el estatuto catalán se convierte en ley y se constituye un nuevo gobierno catalán: la Generalitat. El catalán y el castellano serán las lenguas oficiales.

Las Cortes aprueban el Estatut de Autonomía para Catalunya por 314 votos a favor y 24 en contra.


El derecho a la autonomía de Catalunya se ha convertido en un regateo crispado que acaba en un desdibujamiento notable del Estatut votado por los catalanes. La enérgica defensa que hacen los parlamentarios catalanes (sobre todo COMPANYS y Campalans) y la intervención decisiva de un hombre tan poco sospechoso de velidades autonomistas como AZAÑA, que llega a decir que la autonomía de Catalunya es un derecho inalienable del pueblo catalán que nada más se puede conculcar “desde la óptica de la malevolencia, de la ignorancia o de la rutina” (27/5/1932), determinan que, finalmente, las Cortes aprueben, en la fecha, el Estatut de Autonomía para Catalunya por 314 votos a favor y 24 en contra. En este Estatuto, Catalunya es definida como una región autónoma dentro del Estado español.

La actitud obstruccionista de la derecha nacional, provoca honda irritación en los medios catalanistas.


La actitud obstruccionista de la derecha nacional, que rechaza el alto techo de competencias que exigen los catalanistas y denuncia propósitos separatistas en ello, provoca honda irritación en los medios catalanistas, que la atribuyen a recelos y suspicacias sin fundamento. En las Cortes, los diputados de Esquerra Republicana denuncian que han sido engañados y la decisión de Azaña de sacar adelante el Estatuto apenas basta para mantener la cohesión del bloque gubernamental en torno al proyecto. Mientras, agrarios y tradicionalistas -éstos, de vuelta ya de su pacto con los nacionalistas vascos- movilizan en toda España a un amplio sector de la opinión pública en defensa de sus tesis unitaristas. De todas maneras, en el pueblo catalán hay el convencimiento de que lo que ha dado luz verde al Estatut, de una manera determinante, no ha sido la convicción de los diputados españoles, sino el peligro que ha representado la frustrada insurrección del general SANJURJO contra “la desmembración de España” del 10 de agosto.