ISABEL I la Católica (Reina Corona de Castilla) (1474-1504)

Total de piezas: 152

Los vecinos de Fuenteovejuna dan muerte a Fernán Gómez de Guzmán, comendador mayor de Calatrava.


Los sectores populares, del campo o de la ciudad, constituyen la mayoría de la población. Designados como el «común» o la «gente menuda» forman una realidad variopinta. Quizá sólo les une su ausencia de privilegios. Defensores acérrimos del realengo, en ocasiones estalla la cólera popular contra los señores. El caso más significativo fue el de Fuenteovejuna. En la fecha, los vecinos de la villa dan muerte a Fernán Gómez de Guzmán, comendador mayor de Calatrava, orden que ostenta la jurisdicción del lugar. Es una respuesta a las tropelías sin cuento del personaje citado. Pero conviene recordar que en los momentos culminantes de la revuelta antiseñorial los amotinados gritan ¡Vivan los reyes don Fernando y doña Isabel! Así las cosas, la protesta popular contra los poderosos beneficia a la causa monárquica.

La época de los Reyes Católicos se sitúa en plena eclosión del humanismo renacentista.


La época de los REYES CATÓLICOS se sitúa, desde el punto de vista cultural, en plena eclosión del humanismo renacentista. Los contactos con Italia, punto de partida de las nuevas corrientes, han sido particularmente intensos a mediados del siglo XV, en tiempo de Alfonso V el Magnánimo. No obstante el Renacimiento hispano tiene como rasgo distintivo su fuerte impronta cristiana, lo que atempera el espíritu laico que lo acompaña en otras latitudes.

La fortaleza de Burgos cae en poder de los adictos a la causa de Isabel. Fernando entra en Zamora.


En enero de 1476, la fortaleza de Burgos cae en poder de los adictos a la causa de ISABEL. Poco después, FERNANDO el Católico entra en Zamora.

Fernando derrota a Alfonso V de Portugal en Peleagonzalo, cerca de Toro.


FERNANDO el Católico dedicado de lleno a la resolución del conflicto que ha suscitado la sucesión en Castilla, es protagonista importante en lo ámbitos diplomático y bélico en la guerra que están librando Castilla y Portugal. En el ámbito diplomático consigue la adhesión de varias ciudades y de las grandes familias. En el ámbito bélico, derrota de forma decisiva en Peleagonzalo, cerca de Toro, en la fecha, a ALFONSO V de Portugal, marido de Juana la Beltraneja, sobrina de ISabel, y parte de la nobleza castellana. La derrota aparta definitivamente del trono a Juana y la importancia de la batalla es tal que el propio FERNANDO le escribe a su esposa: Esta noche, nuestro Señor os ha dado Castilla. En conmemoración de este éxito militar, los Reyes Católicos deciden construir en Toledo el monasterio de San Juan de los Reyes.

Se puede repeler, por el bando isabelino, el intento de invasión de los franceses por tierras guipuzcoanas.


Paralelamente se puede repeler, por el bando isabelino, el intento de invasión de los franceses por tierras guipuzcoanas, gracias ante todo al concurso de la marina vasca.

Esta pieza también aparece en ... GUERRA ENTRE CASTILLA Y PORTUGAL (1475-1479)

En las Cortes de Madrigal de las Altas Torres, celebradas en la primavera de 1476 se aprueba la constitución de la Santa Hermandad.


Algunas de las más importantes medidas encaminadas a robustecer el poder de los Reyes Católicos se tomarán en reuniones de las Cortes de Castilla y León, institución que, aunque carece de facultades legislativas, no deja de ser el principal órgano de representación del reino. Tal acontece en las Cortes de Madrigal de las Altas Torres, celebradas en la primavera de 1476, en plena guerra sucesoria. En dichas Cortes se aprueba la constitución de la Santa Hermandad. Inspirada en el modelo de las Hermandades Generales de la Edad Media, la nueva institución se organiza a base de cuadrillas que se reclutan a partir de criterios locales. Sus fines son ante todo de índole policía y judicial, pero también juegan un importante papel en el ámbito de la recaudación tributaria. En agosto de este mismo año queda organizada a nivel nacional.

La Religión católica es ley fundamental de España desde los tiempos de Recaredo.


Siendo la Religión católica ley fundamental de España desde los tiempos de Recaredo, haciendo todos sus monarcas juramento solemne de no permitir ninguna otra en el reino y de hacerla guardar y observar, quedan por consiguiente obligados a castigar al hereje que exteriormente la abandona, no menos que al que de cualquier manera propaga lo que ella rechaza y abomina. Podrá, en consecuencia, toda autoridad suprema nombrar tribunales que entiendan en la averiguación y castigo de los infractores de las leyes patrias, pareciendo natural que tanto más acertado será el juicio y equitativa la sentencia, cuanto mayores conocimientos tengan en la materia quienes deban proceder a emitir el necesario juicio.

SIXTO IV otorga a los REYES CATÓLICOS una bula por la que se les permite designar inquisidores en Sevilla.


Teniendo todo esto por bueno y necesario, acuden los REYES CATÓLICOS al Pontífice SIXTO IV (1471-1484) si bien dejan claro que el tribunal inquisitorial, si se les concede, debe estar bajo su tutela directa. SIXTO IV, en la fecha, otorga a los REYES CATÓLICOS una bula «Exigit sinceras devotionis affevtas» por la cual se les permite designar inquisidores con destino a Sevilla. Dos gravísimos males debía remediar el Tribunal de la Inquisición: la insolencia judaica y el que el pueblo se tomara la justicia por su mano. Es el acta de nacimiento de la Inquisición Española que, dotada de grandes medios, pretende la unidad religiosa de España con la persecución de los falsos conversos del judaísmo. Este acta sienta las bases de la Inquisición moderna, con su clara diferenciación con la medieval. Los dos principios básicos de la estructura del Santo Oficio son, de una parte, la rígida centralización a través del Inquisidor general y el Consejo de la suprema y, de otra, el control directo de la amplísima base territorial a través de los tribunales de distrito, lo que permitía una mayor eficacia en su actuación. El nuevo tribunal estará compuesto por eclesiásticos, pero se quedará bajo la estrecha vigilancia del Estado.