FERNANDO II de Aragón (1479 - 1516), V de Castilla (1475 - 1504), II de Sicilia (1468 1516) y III de Nápoles (1504 - 1516)

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Los REYES CATÓLICOS firman en Granada el Decreto por el que se ordena la expulsión de los judíos.


En la fecha, los REYES CATÓLICOS firman en Granada el Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada por el que se ordena la expulsión de los judíos de «nuestro reino» y de «nuestros territorios”. El único motivo para la expulsión que señala expresamente el edicto (redactado por Tomás de TORQUEMADA –inquisidor general en toda la península- y firmado por los REYES CATÓLICOS) es la necesidad de apartar a los judíos de los conversos, a fin de eliminar otra presencia extraña y otra fuente de pensamiento no autorizado como ya han hecho Inglaterra (1290) y Francia (1306). Pero también queda claro que los Reyes buscan la posibilidad de hacerse con el dinero de los judíos: el edicto les concede un plazo de cuatro meses para salir de sus dominios, permitiéndoles vender sus posesiones y sacar sus fortunas, pero no en oro, plata, armas o caballos, pues está prohibido por las leyes del Reino. La única manera de sustraerse al decreto de expulsión, es la conversión al Cristianismo. Los reyes determinan en él la pena de muerte y confiscación de bienes contra los que no obedezcan dándoles de plazo hasta el 10 de julio. Por motivos logísticos se extendió este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche. Meses después se firmaron decretos similares expresamente para Aragón, Sicilia, Cerdeña, Navarra y Nápoles.

Los Reyes Católicos prestan oídos a Cristóbal Colón, firmando las Capitulaciones de Santa Fe.


COLÓN no pierde las esperanzas, quizá porque encuentra apoyos entusiastas como los del duque de Medinaceli y los de los franciscanos del convento de la Rábida. Por fin, los Reyes Católicos, después de la conquista de Granada, visto que Portugal les lleva la delantera en la ruta africana, prestan oídos a Cristóbal COLÓN, firmando, en la fecha, las Capitulaciones de Santa Fe. En estas capitulaciones, COLÓN es nombrado almirante y virrey, con carácter vitalicio y hereditario, de las tierras objeto de conquista y se le concede el privilegio de recibir la décima parte de las riquezas que se hallen. Estas capitulaciones, se conservan en una única copia en el Archivo Real de Barcelona. Por lo demás el costo de la operación para la Corona es modesto. De hecho pueden obtenerse grandes beneficios con unos riesgos muy pequeños.

La expulsión de los judíos de España crea pues una crisis pasajera pero no quebranta decisivamente el crecimiento de la economía española.


En estos años hay en España, aproximadamente, 300.000 judíos: 150.000 en Castilla y 150.000 en Aragón. De éstos, unos ciento setenta y cinco mil prefieren el bautismo al exilio; las partidas representan, por tanto, unos ciento veinticinco mil judíos de toda España -aproximadamente un 1,3% de su población total, estimada en 9.600.000 personas. ¿Y desde el punto de vista cualitativo? De hecho en los años que siguen inmediatamente a la expulsión, se nota un marasmo indudable en varios sectores de actividad que no cogerán de nuevo su pulso hasta unos años después, animados además, por el nuevo mercado americano. La expulsión de los judíos crea pues una crisis pasajera pero no quebranta decisivamente el crecimiento de la economía española.

Los exiliados por los Reyes Católicos se dirigen a las costas del sur de Europa, a las africanas y asiáticas.


Muchos judíos exiliados por los REYES CATÓLICOS en 1492, se dirigen a Portugal, otros a Navarra (que todavía no se ha unido a la Corona castellano-aragonesa), otros más a las costas mediterráneas, desde donde viajan por mar al norte de África o a Italia, otros se dirigen hacia comunidades del sur de Grecia y de la costa asiática, unos cuantos, finalmente, salen por los Pirineos orientales repartiéndose por diversas ciudades del centro de Europa.

Colón sale del puerto de Palos dirección Las Canarias, con una nao y con dos caravelas.


Una vez aprobado el viaje de COLÓN por los Reyes Católicos, éstos, ordenan a la localidad de Palos de Moguer que aporte los medios necesarios para que COLÓN pueda realizar su viaje. Allí el almirante consigue la nao «Santa María», propiedad de Juan de la Cosa, y las carabelas «La Pinta» de Cristóbal Quintero, y «La Niña» de Juan Niño. COLÓN sale del puerto de Palos el 3 de agosto de 1492 dirección Las Canarias. Él, personalmente, manda la «Santa María». «La Pinta» está al mando de Martín Alonso y «La Niña» de Vicente Yáñez. En total se desplazan 90 hombres, la mayoría gentes de la región de Huelva dedicadas a la actividad marinera, entre los que destacan los hermanos Pinzón. Aunque la leyenda asegura que es la reina católica la que empeña sus joyas para sufragar el primer viaje de COLÓN, lo cierto es que la empresa la financia el valenciano Lluis de Santàngel, hombre de confianza de FERNANDO de Aragón, que destina a la causa la suma de 140.000 maravedíes. A cambio en 1497 recibirá, como gratificación por los servicios prestados, los bienes procedentes de las confiscaciones realizadas por el Santo Oficio en el reino de Valencia.

Algunos de los judíos expulsados de España por los Reyes Católicos, buscan la protección de ALEJANDRO VI.


Con motivo de la expulsión de los judíos de España por los Reyes Católicos, el papa ALEJANDRO VI actua con firmeza, haciendo gala de humanidad. Muchos de lo judíos huidos «ilegalmente», buscan refugio en los Estados Pontificios, y cuando ISABEL la Católica pide al Papa su extradición, ALEJANDRO VI se niega en redondo. No está dispuesto a entregar a quienes buscan la protección papal, sean cristianos o no.

FERNANDO II, al bajar las escaleras del Palau Major de Barcelona es víctima de un atentado.


FERNANDO II, en la fecha, después de una mañana de intenso trabajo, abandona el Palau Major de Barcelona. Baja las escaleras del Palacio y al llegar al penúltimo escalón se detiene para hablar con su tesorero. El payes de remensa del Vallès Joan de Canyamars, de sesenta años de edad, que ha estado escondido detrás de la puerta de la capilla real de Sta. Agueda, esperando este momento, se acerca al monarca y cuando lo tiene bien cerca saca con decisión una espada corta y ancha de debajo de su capa. El rey no lo puede ver porque está de espaldas, pero algún movimiento extraño hace en el instante decisivo porque todos los cronistas de los hechos coinciden que por el \»hilo de una araña\» Canyamàs no le hace rodar la cabeza por el suelo. La herida le alcanza desde la oreja hasta la espalda atravesando el cuello, y en algún punto parece que se hunde hasta tres dedos. El frustrado regicida es ajusticiado el día 12, públicamente y con inusitada crueldad, pues fue mutilado, lapidado e incinerado.

Los reyes de Aragón y Castilla se comprometen a no ingerirse en la empresa francesa contra Italia.


Para tener las manos libres en Italia, CARLOS VIII, prefiere -en la fecha- conseguir la neutralidad de FERNANDO el Católico, retrocediendo -por el tratado de Barcelona- Rosellón y Cerdanya. Se firma, pues, en esta ciudad, en esta fecha, un acuerdo entre CARLOS VIII y FERNANDO II de Aragón, mediante el cual los reyes de Aragón y Castilla se comprometen a no ingerirse en la empresa francesa contra Italia; a cambio, Francia devuelve a la Corona de Aragón los territorios condales de Rosellón y Cerdanya, que habían sido entregados por Juan II de Aragón a los franceses como pago por sus servcicios prestados en la Guerra Civil Catalana de 1462. El acuerdo quedará roto dos años después debido a las desavenencias entre ambas partes firmantes.

La Audiència de Catalunya es creada por FERNANDO II en 1493. Constituye el tribunal superior de justicia de Catalunya y toma su estructura definitiva en 1599.


La Audiència de Catalunya es creada por FERNANDO II en 1493. Constituye el tribunal superior de justicia de Catalunya y toma su estructura definitiva en 1599. Son tres salas civiles (llamadas Reial Audiència) y una de materia penal (Reial Consell Criminal). Las preside el rey o, en su ausencia, el lugarteniente general. (La corte general de Montsó de 1542 ordenará la publicación periódica, a cargo de la Diputació del General, de sus sentencias, que tenían rango de interpretación autorizada del derecho vigente). Como otras instituciones vinculadas a la corona, la Audiencia residirá en el Palau Reial Major de Barcelona (ampliado desde mediados del siglo XVI con el palacio del Lloctinent).