Para que todo quede bien claro se elabora, el 15 de enero de 1475, la Concordia de Segovia, designada oficialmente bajo el título de «Acuerdo para el gobierno del reino»: todos los documentos oficiales serán redactados en nombre del rey y de la reina; el nombre del rey aparecerá antes que el de la reina, pero las armas de la reina precederán a las del rey; el producto de los impuestos recaudados en Castilla será destinados prioritariamente a Castilla; el saldo se utilizará de común acuerdo entre los soberanos; idéntico procedimiento para los impuestos en Aragón; la reina se reserva el derecho de dotar las funciones públicas en Castilla; los beneficios eclesiásticos se dotarán de común acuerdo, pero la reina tendrá la última palabra en caso de conflicto, en las cartas, bandos, monedas y sellos, ha de figurar el nombre del rey delante del de la reina, pero las armas de Castilla y de León han de preceder a las de Aragón y Sicilia. El hombre va delante de la mujer, pero los reinos de ella tienen más importancia que los de él. Estos textos, que son de derecho público, no dejan duda alguna sobre la preeminencia de la reina en Castilla.
TRATADOS, PACTOS, CONVENIOS, CONFERENCIAS, DOCUMENTOS, DOCTRINAS, etc…
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Tratados, pactos, convenios, conferencias, documentos, etc...
Se firma el Tratado de Alcaçobas entre los reyes Católicos y Juana la Beltraneja y Alfonso V de Portugal.
Tras la batalla de Albuera, en la fecha, se firma el Tratado de Alcaçobas entre los REYES CATÓLICOS y sus rivales (la princesa JUANA la Beltraneja, heredera de Castilla, y ALFONSO V de Portugal). Por este tratado se pone fin a las hostilidades y a la guerra de sucesión para el trono de Castilla, pacificándose este reino. Portugal evacua los territorios ocupados y reconoce a ISABEL y a FERNANDO como reyes de Castilla. ALFONSO renuncia a su aventura castellana y puesto que su matrimonio con JUANA la Beltraneja no ha sido consumado, anula dicho matrimonio. Al tiempo se acuerda el matrimonio de la infanta castellana ISABEL con el príncipe JUAN, heredero del trono lusitano. Como contrapartida, Castilla se compromete a no interferir la expansión portuguesa a lo largo de las costas de África, aceptando las conquistas portuguesas en África y las islas de Madeira, Cabo Verde y las Azores.
En Suiza, el «Convenio de Stans», en la fecha, consigue evitar una guerra civil.
En Suiza, el «Convenio de Stans», en la fecha, consigue evitar una guerra civil (tensiones territoriales, enfrentamientos burguesía-nobleza y disturbios de los mercenarios). Cada cantón se compromete a no fomentar los disturbios en el territorio de los demás y las ciudades y zonas rurales se obligan a reprimir de forma conjunta los disturbios y las incursiones armadas.
MAXIMILIANO reconoce que la posesión del ducado de Borgoña le corresponde a LUIS XI de Francia.
LUIS XI de Francia se anexiona, en la fecha, el recientemente ocupado ducado de Borgoña, cuya posesión le es reconocida por MAXIMILIANO de Habsburgo, por el Tratado de Arras.
Carlos VIII, rey de Francia, ya gobierna personalmente. Quiere conseguir Nápoles y el Milanesado.
CARLOS VIII, rey de Francia, empieza a gobernar personalmente. El joven rey no es brillante, en absoluto: Pequeño, tiene un cuerpo menudo que sostiene una enorme cabeza acentuada por unos ojos salientes, por una gran nariz, por unos labios gruesos, bajo los cuales se escurre el mentón. Por otra parte, le gusta llenarse de perfumes de aroma difícilmente soportable, y lleva sus manos cubiertas de enormes anillos. Pero aquel ser infortunado tiene sueños caballerescos. Jefe de la poderosa monarquía de la época, liberado de la amenaza inmediata de sus vecinos, soñaba con grandes conquistas: en su gran cabeza, se incubaba la ambición de un Alejandro. Quería partir para Constantinopla, expulsar de la ciudad a los turcos y, salvador del mundo cristiano, lugarteniente de Dios en la tierra, ceñir la corona de Constantino, y restablecer así el imperio cristiano. Aprovechará el fuerte crecimiento de la nación y la estabilidad interna para reclamar por las armas el reino de Nápoles y el Milanesado. Por otra parte, se acuerda el Tratado de Étaples, que pone fin a las diferencias pendientes con Inglaterra.
Los reyes de Aragón y Castilla se comprometen a no ingerirse en la empresa francesa contra Italia.
Para tener las manos libres en Italia, CARLOS VIII, prefiere -en la fecha- conseguir la neutralidad de FERNANDO el Católico, retrocediendo -por el tratado de Barcelona- Rosellón y Cerdanya. Se firma, pues, en esta ciudad, en esta fecha, un acuerdo entre CARLOS VIII y FERNANDO II de Aragón, mediante el cual los reyes de Aragón y Castilla se comprometen a no ingerirse en la empresa francesa contra Italia; a cambio, Francia devuelve a la Corona de Aragón los territorios condales de Rosellón y Cerdanya, que habían sido entregados por Juan II de Aragón a los franceses como pago por sus servcicios prestados en la Guerra Civil Catalana de 1462. El acuerdo quedará roto dos años después debido a las desavenencias entre ambas partes firmantes.
Los Reyes Católicos, acuden al Papa buscando un arbitraje a sus diferencias con otro príncipe cristiano, el de Portugal.
Aunque se desconoce la razón de semejante decisión, está indudablemente relacionada con la necesidad de tener que negociar con Portugal unos límites de lo descubierto, para lo que Castilla, y no Aragón, cuenta con un tratado básico que es el de Alcaçobas-Toledo. La misma razón motiva el asunto de las bulas. Lo más probable es que los Reyes no acuden al Papa porque sea el dominus orbi, como se dirá, pues no existe tal doctrina en la Iglesia, aunque la escuela canonista atribuya al Pontífice poder disponer de las tierras de infieles, lo que no es el caso de las Indias, habitadas por paganos. Simplemente acuden a él buscando un arbitraje a sus diferencias con otro príncipe cristiano, dado que el tratado de límites con que contaban para resolver el conflicto, el mencionado de Alcaçobas-Toledo, no resuelve la cuestión.
CARLOS VIII se asegura además la neutralidad de Austria y de Inglaterra en su empresa en Italia.
CARLOS VIII, rey de Francia, con el mismo objetivo que con FERNANDO el Católico, o sea, tener las manos libres en Italia, entrega, por el tratado de Senlis, Artois y el Franco Condado a Austria. Por otra parte asegura con oro la neutralidad inglesa.
Muchos catalanes, debido a esta prohibición, se instalan en Sevilla para poder traficar con las Américas.
Muchos catalanes, debido a esta prohibición, se instalan en Sevilla para poder traficar con las Américas. De hecho existe un tratado de tiempo medieval, el tratado de Moluya, por el que no se permitía a las naves de Castilla pasar más allá de la línea Almería-Melilla en el Mediterráneo. Una treta catalana contra los castellanos que estos les devuelven.
Tratado de Tordesillas: El monarca portugués no acepta la línea papal de demarcación. Negociación diplomática entre Castilla y Portugal.
Tratado de Tordesillas: El monarca portugués JUAN II, no acepta la línea papal de demarcación -y esto demuestra que no existe la teoría del dominus orbi- y empieza una negociación diplomática entre Castilla y Portugal. Juan II propone que en vez de un meridiano se trace un paralelo, reservando a los portugueses la zona austral y dejando la septentrional para los españoles. Los REYES CATÓLICOS insisten en el meridiano y ofrecen correrlo más hacia el oeste: hasta 250 leguas e incluso 350 desde Cabo Verde, pero JIAN II sigue empeñado en que es necesario llevarlo más lejos, lo que hay que aceptar al fin. Se acuerda colocarlo a 370 leguas al oeste de Cabo Verde. El convenio se plasma en el Tratado de Tordesillas, firmado el 7 de junio de 1494. Las tierras descubiertas o que se descubran al oeste de dicha línea serán castellanas, y las situadas al este de la misma serán portuguesas. La nueva línea permitirá la ocupación de Brasil por parte de Portugal. El empeño del rey de este país por conseguir el paralelo, o al menos un meridiano tan alejado de Cabo Verde, se interpretará lógicamente como consecuencia de haber descubierto ya el Brasil, pues no se explica de otra manera.