CORONA DE ARAGÓN (1162-1716)

Total de piezas: 636

Bandera de la Corona de AragónLa Corona de Aragón englobaba al conjunto de territorios que estuvieron sometidos a la jurisdicción del rey de Aragón, de 1162 a 1716

PEDRO II de Aragón, ante el peligro que amenaza a la cristiandad, da su apoyo a ALFONSO VIII de Castilla.


PEDRO II de Aragón, al comprender el peligro que amenaza a la cristiandad hispana ante los enfrentamientos internos y la necesidad de que los reinos cristianos se unan, cambia de nuevo la política de su padre -posiblemente influenciado por su madre, la castellana SANCHA- y da todo su apoyo a ALFONSO VIII de Castilla.

Muchos cátaros, huyendo de Francia, ante la actuación de los tribunales permanentes, se refugian en Catalunya.


Muchos cátaros, huyendo de Francia, ante la actuación de los tribunales permanentes, se refugian en Catalunya -principalmente en la Diócesis de Urgell- y Aragón. Las primeras persecuciones en Catalunya contra ellos, datan de 1197, siendo ordenadas por PEDRO II de Aragón, quien dicta una ley de expulsión de los herejes y la pena de muerte en la hoguera.

ALFONSO VIII de Castilla y PEDRO II de Aragón reafirman su alianza contra SANCHO VII el Fuerte de Navarra.


ALFONSO VIII de Castilla sigue conservando el deseo de recuperar el País Vasco, en manos de Navarra. Por ello, se reúne, en la fecha, en Calatayud, con PEDRO II de Aragón y ambos reafirman su alianza y acuerdan su mutua colaboración en la lucha contra SANCHO VII el Fuerte de Navarra, repartiéndose los territorios que puedan conquistar en aquel reino, cuya parte oriental corresponderá a PEDRO II, mientras la occidental -que contiene el País Vasco- será para ALFONSO VIII.

ALFONSO VIII ataca Navarra por el oeste mientras el rey aragonés PEDRO II inicia la ofensiva por el este.


Luego inician sus ataques. ALFONSO VIII ataca Navarra por el oeste mientras el rey aragonés PEDRO II inicia la ofensiva por la frontera opuesta.

SANCHO VII pide una tregua a Pedro II. Le ofrece la mano de su hermana. El Papa, en la fecha, se opone. El acuerdo no prospera.


Para evitar el doble ataque a que es sometido, SANCHO VII, rey de Navarra, pide una tregua al rey aragonés, PEDRO II, a quien ofrece la mano de su hermana. La tregua se acepta, pero la boda no podrá celebrarse ya que el papa la prohíbe por el grado de parentesco entre ambos novios, mediante bula de 11 de febrero de 1199. Con ello, el posible acuerdo entre Navarra y Aragón se viene abajo.

Como traductores, los judíos desempeñan un papel fundamental.


Como traductores, los judíos desempeñan un papel fundamental en la transmisión a Europa de las culturas árabe, hebrea y griega (muchas obras de Aristóteles y Platón, por ejemplo, sólo se han preservado hasta entonces en versiones árabes); abundan los científicos judíos, desde astrónomos hasta médicos, quienes a menudo prestan sus servicios a nobles y reyes. En muchos lugares, los judíos trabajan, como funcionarios reales recogiendo los impuestos de los propios cristianos; también destacan como mercaderes, prestamistas y banqueros y hay financieros judíos en la corte. En las clases artesanas sus ocupaciones son muy diversas: peleteros, tejedores, zapateros, herreros, boticarios, plateros o tenderos, y las mujeres trabajan como lavanderas, comadronas, tejedoras o hilanderas. La educación superior de los judíos y su profesionalidad son motivo de envidias y rencores entre los cristianos y su envidia transforma al judío en el estereotipo de prestamista malvado y recogedor de impuestos.

Se desarrolla en Barcelona juntamente con Girona una afamada escuela cabalística catalana.


Son especialmente célebres los escritos de Salomó ben Adret: miles de respuestas o comentarios a cuestiones planteadas a este rabino barcelonés por judíos de toda Europa y del norte de África. También fue en Barcelona, juntamente con Girona, donde se desarrolló la afamada escuela cabalística catalana, que después de la expulsión siguió viva en los lugares a los que emigraron los judíos catalanes, donde eran conocidos como la scola catalana. Por cábala se entiende la interpretación esotérica de la ley judía, la Torá, que nació en el Languedoc en el siglo XII y se extendió por Catalunya durante el XIII con el círculo de Girona al frente, de la mano de Mossé ben Nahmán (Nahmánides).

Es fundada por PEDRO II de Aragón, la Orden militar de Sant Jordi d’Alfama.


En la fecha, es fundada por PEDRO II de Aragón, la Orden militar de Sant Jordi d’Alfama (Cuya sede está en L’Ametlla de Mar). Obtiene inicialmente el desierto de Alfama (Baix Ebre) i posteriormente se extenderá por Valencia, Baleares y Cerdanya. Esta orden es la única de la historia estrictamente catalana.

Se generalizan los “mals usos” en Catalunya Vella. PEDRO II de Aragón los apoya.


Desde principio del siglo XIII, se generalizan los “mals usos” (malos usos) en la Catalunya Vella y, en la Corte de Cervera, de 1202, PEDRO II de Aragón promulga el derecho de maltratar -“ius maltractandi”-, que permite a los señores encarcelar y apoderarse de los bienes de los payeses. Los denominados “mals usos” permiten a los señores ejercitar sobre los payeses, en determinadas situaciones, una serie de derechos onerosos:”exorquia”, “àrsia”, “cugucia”, “intestia”, “ferma d’espoli”, etc… Después, iniciada también por la costumbre, vendrá la “remença”, cantidad que deberá pagar el payés a su señor si quiere abandonar la tierra recibida, y como que el señor es quien fija el valor de la inmdemnización, puede impedir que el payés marche. Por tanto, los payeses de remensa no son personas libres. No pueden abandonar el lugar en el que han nacido ni pueden cambiar de trabajo. En otros lugares de Europa eran llamados “serfs de la terra” o “serf de la gleva”.

El remensa es una propiedad de su amo, como un animal o un trozo de tierra.


El remensa es una propiedad de su amo, como un animal o un trozo de tierra. De esta manera el señor garantiza el cultivo de las tierras y la percepción de los censos y de las rentas. De hecho, el “ius maltractandi”, es decir, el derecho del señor a maltratar a los remensas, vendrá a ser uno de los fundamentos del sistema. En este sentido, hay que tener presente que el señor es la máxima autoridad en materia de justicia. Esta combinación de poder económico y jurídico representa para los señores una autoridad absoluta sobre sus payeses de remensa, que a menudo están en una situación prácticamente idéntica a la esclavitud.