En decisión que lo define, el rey FELIPE IV de Francia ha enviado al mismo NOGARET a Roma con la orden de prender al papa y llevarlo a París para ser juzgado. BONIFACIO VIII es informado del plan y prepara la bula Super Petri solio en la que se excomulga al rey de Francia. Pero Nogaret también está bien informado del accionar del papa.
ENCÍCLICAS, CARTAS, DECRETOS, BULAS, etc. DE LA IGLESIA CATÓLICA
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Una bula del Papa Clemente V decreta la detención de los templarios en todos los territorios cristianos.
La detención de los templarios sin la autorización del pontífice, de quien depende directamente la Orden, hace protestar a CLEMENTE V pero FELIPE IV de Francia lo convence presentándole las confesiones obtenidas bajo tortura y consigue que el Papa promulgue la bula “Pastoralis praeminen” que decreta la detención de los templarios en todos los territorios cristianos. Presionado por el rey francés, CLEMENTE V convoca en 1308, mediante la publicación de la bula “Regnums in coelis” el concilio de Vienne que se celebrará entre 1311 y 1312.
El resultado del juicio -Bula “Rex gloriae”- es declarar a FELIPE IV inocente.
El resultado del juicio -Bula “Rex gloriae”- es declarar a FELIPE IV inocente de todos los actos de salvajismo ejercidos contra BONIFACIO, y hasta NOGARET es “disculpado” por haber sido el autor material del secuestro y tortura del papa; éste, por su parte, es declarado inocente del delito de herejía que se le ha imputado, pero culpable de obstinación. Mucho agrada este fallo a FELIPE, cuya codicia y avaricia son proverbiales, porque premia a la sede pontificia con cien mil florines “para sufragar los gastos del proceso
El Papa Clemente VI convoca para 1350, el segundo Año Santo de la Iglesia Católica.
El Papa Clemente VI convoca para 1350 el segundo Año Santo de la Iglesia Católica mediante la publicación, el 27 de enero de 1347, de la bula Unigénitus.
Es nuevamente cambiado a través de la bula Ineffabilis providentia, el plazo para la celebración del Jubileo de 1475.
El nuevo plazo de 50 años, establecido con ocasión de la celebración del anterior Año Jubilar, es nuevamente cambiado por el papa Pablo II que mediante la publicación, el 19 de abril de 1470, de la bula Ineffabilis providentia, para el Jubileo de 1475, fijó el nuevo, y hasta ahora definitivo, plazo en 25 años,
El Papa Pablo II emite la bula Ineffabilis Providentia.
El papa PABLO II tiene la sensatez de comprender que el desbarajuste de plazos jubilares no ayuda precisamente a la Iglesia. Así que, en la fecha, emite la bula Ineffabilis Providentia con la que toma por la calle de en medio y fija el ritmo de la indulgencia plenaria cada cuarto de siglo. Con ello, el próximo correspondía a 1475.
Se publica la bula pontificia “Exurge Domini”, que señala los principales errores de LUTERO.
Se publica la bula pontificia “Exurge Domini”, que señala 41 proposiciones en las que se resumen los principales errores de LUTERO y se condenan, parte como heréticos, parte como falsos y escandalosos. En consecuencia, ordena que se quemen los escritos en que se contienen estos errores y se comunique a LUTERO que será excomulgado si no se retracta dentro de sesenta días. LUTERO experimenta, por una parte, una intensa preocupación y angustia sobre lo que debe hacer en un momento tan delicado y trágico de su vida y, por otra, una verdadera obstinación en sus ideas, con exclusión absoluta de toda retractación. La bula pontificia produce muy diversos efectos en los territorios germanos. Uno de los principales es la inacción o indiferencia de muchos prelados y sobre todo, la hostilidad de algunos príncipes. El mismo ERASMO desacredita públicamente la acción del romano pontífice. En este ambiente se explica que LUTERO, vaya envalentonándose cada vez más. Por esto, empieza a dar muestras de gran desprecio de la bula pontificia, mientras le hacen eco sus principales seguidores.
LEON X, promulga la bula de excomunión “Decet Romanun Pontificem” contra LUTERO.
El Papa LEON X, ante la actitud de rebeldía de LUTERO, pasado el término anunciado, promulga, en la fecha, la bula de excomunión “Decet Romanun Pontificem”. Con la condenación de LUTERO, por una parte, se ratifica la división religiosa de Alemania y, por otra, da el romano pontífice su fallo definitivo en el asunto de los innovadores. Esto será de gran trascendencia, pues unos y otros sabrán ya en adelante a qué deben atenerse.
Con “Sublimis Deus”, el papa PABLO III defiende la racionalidad de los indígenas y condena la esclavitud.
La explotación de los indios por parte de los colonos españoles de México, convertido en el virreinato de Nueva España (1535/1823), es tal que, por la bula “Sublimis Deus”, de este año, el papa PABLO III defiende la racionalidad de los indígenas, en cuanto que los indios son hombres, declara que tienen derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones y a la vez tienen el derecho a abrazar la fe, que debe serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad. Por ello, condena la esclavitud. (Su población, evaluada en 11 millones en el momento de la conquista, no pasará de 1.500.000 en 1650).
PABLO III promulga la Bula «Regimini Militantis Ecclesiae», que aprueba la Compañía de Jesús.
Los miembros de la nueva orden que quiere crear IGNACIO de Loyola, no vivirían vida monacal y no rezarían las Horas todos juntos en el Coro (algo que escandaliza a algunos miembros de la Curia). Además, añadirían un cuarto voto a los tres clásicos de pobreza, castidad y obediencia: el de estar siempre a disposición del Papa. La nueva Orden se llamaría “Societas Iesus” (SI) en latín, y en español “La Compañía de Jesús” y con el tiempo, a sus miembros se les llamará jesuitas. PABLO III se da cuenta enseguida de que ha encontrado los hombres que necesita: una auténtica milicia para luchar por Cristo. El 27 de septiembre del año 1540 promulga la Bula «Regimini Militantis Ecclesiae», que aprueba la Compañía. Por otra parte, en este mismo año, PABLO III aprueba la fundación de otras órdenes religiosas como los Capuchinos, los Teatinos, los Barnabitas y las Ursulinas.