CONCILIOS Y SÍNODOS DIVERSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA

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En el concilio cátaro de San Félix de Lauraguès y que será el único de su historia, se organiza la Iglesia cátara occitana.


La Iglesia cátara está organizada en obispados independientes entre sí. Su jerarquía está encabezada, pues, por un obispo y sus sucesores y a continuación hay los perfectos y los diáconos. La esencia de la Iglesia son los perfectos, asimilables a los sacerdotes católicos, pero con un tipo de acción más libre. El primer obispado que conocemos es el de Albí. En el concilio cátaro de San Félix de Lauraguès, que se celebra este año, y que será el único de su historia, se organiza la Iglesia cátara occitana y se añade al obispado de Albí las nuevas sedes de Carcassonna, Tolosa y Agen. Este concilio está presidido por Nicetas, el obispo cátaro de Constantinopla.

En Tarragona se celebra un Concilio local cuyas actas oficiales ya son fechadas a partir de la edad de CRISTO.


En Tarragona se celebra un Concilio local cuyas actas oficiales ya son fechadas a partir de la edad de CRISTO. Se empieza a dejar atrás el sistema de datación según los reyes de Francia. (Puede considerarse una demostración más de que hasta ALFONSO II de Aragón (1162-1196) ningún conde de Barcelona se ha considerado en el fondo totalmente independiente y libre de vasallaje al rey franco).

Ad abolendam se convierte en el embrión del futuro Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio.


El Concilio de Verona al que asiste el emperador FEDERICO I Barbarroja- y en el edicto Ad abolendam expedido por el papa LUCIO III (1181-1185) contra los cátaros y lo valdenses, se fija las primeras disposiciones del recientemente creado tribunal permanente contra los herejes: tribunal episcopal. Así, se decreta: que los condes, barones y otros señores juren ayudar a la Iglesia a descubrir y castigar a los heresiarcas (autores de las herejías), so pena de ser excomulgados y perder sus bienes y derechos; que los demás prometan también bajo juramento denunciar al obispo o delegados, a todas las personas que se sospeche vivan en la herejía o formen parte de sociedades secretas; que los obispos visiten dos veces al año todas las ciudades y aldeas de su diócesis para descubrir a los sacrílegos; que se entreguen al brazo secular a todos los que sean declarados herejes por los obispos y que no confiesen su crimen; y también, que sean declarados infames para siempre y despojados de sus empleos.

el Concilio de París prohíbe el juego de ajedrez por cruzarse en él cuantiosas apuestas.


En 1188, el Concilio de París prohíbe el juego de ajedrez por cruzarse en él cuantiosas apuestas. En 1390 se prohibirá en Catalunya y Aragón por las mismas razones que en París y en 1551 lo prohibirá en Rusia el zar Iván IV.

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Rotunda prohibición del Papa INOCENCIO III ante el matrimonio de ALFONSO IX de León y BERENGUELA.


La situación matrimonial de ALFONSO IX de León y BERENGUELA se hace cada vez más insostenible por la rotunda prohibición del Papa INOCENCIO III que además ha excomulgado a los reyes hasta la disolución de su matrimonio. Por ello se reúne un Concilio en Salamanca para tratar sobre el tema. Los reyes, finalmente, deciden cumplir las órdenes del papa y a dar por finalizado su matrimonio, del que han nacido ya cinco hijos. BERENGUELA se marcha a Castilla y es absuelta de la excomunión que pesa sobre ella y algunos meses después también será absuelto el rey.

El concilio celebrado en Avignón vista la actitud pasiva de RAMON VI, excomulga de nuevo al conde.


El concilio celebrado en Avignón con asistencia del episcopado y de los abades de Provenza, vista la actitud pasiva que sigue manteniendo RAMON VI, excomulga de nuevo al conde y, por otra parte, dicta severos decretos disciplinarios, a fin de extirpar las causas u ocasiones de la herejía, declarando que los primeros culpables son los obispos por dejación de sus responsabilidades. (En setiembre de 1210 se celebrará otro concilio en Saint-Gilles en el que también se encontrará culpable a RAMON VI.)

El concilio de Narbona, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia.


El concilio de Narbona, en la fecha, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia. El párroco que conoce a su grey tiene la obligación de denunciar ante el obispo a cualquier feligrés sospechoso de herejía. Al obispo corresponderá interrogar e investigar al acusado en una inquisitio o pesquisa que si lo encuentra culpable lo pasará al Tribunal eclesiástico presidido por el comisario pontificio. Posteriormente, los condenados por estos Tribunales, habrán de ser remitidos inmediatamente al brazo secular que ejecutará la sentencia. Se ve rápidamente el peligro que encierra este proceso. Cada vez más los inquisidores se verán tentados a utilizar los métodos judiciales en boga en su época, como la tortura, garantías insuficientes para los acusados, etc… Para comprender la Inquisición, es preciso retrotraerse a las condiciones históricas de aquella época donde la tolerancia es desconocida.

El Concilio de Narbona ordena que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán.


El Concilio de Narbona ordena, por otra parte, que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán, cuyos dos brazos medirán dos pulgadas y media de ancho, dos palmos y medio de alto y dos palmos de largo, cosidas una encima del pecho y otra a la espalda. Con estas cruces probarán al pueblo que detestan sus errores pasados y que han vuelto a la fe por iniciativa propia. Otras pena que impone la Inquisición son las multas y las fianzas, pero fácilmente degenerarán en abusos. La confiscación de bienes es considerada por el Santo Oficio como un resultado natural de la sentencia y consituye una penalidad terrible a merced del inquisidor y que también dará lugar a numerosísimos y graves abusos.