CÁTAROS O ALBIGENSES (Herejes maniqueos)

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La cruzada albigense (denominación derivada de Albi, ciudad situada en el suroeste de Francia), también conocida como cruzada contra los cátaros, fue un conflicto armado que tuvo lugar entre los años 1209 y 1244, por iniciativa del papa Inocencio III con el apoyo de la dinastía de los Capetos (reyes de Francia en la época), con el fin de reducir por la fuerza el catarismo, un movimiento religioso calificado como herejía por la Iglesia católica y asentado desde el siglo XII en los territorios feudales del Languedoc, favoreciendo la expansión hacia el sur de las posesiones de la monarquía capetana y sus vasallos.

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La Iglesia Católica predica una segunda cruzada contra los cátaros que no tiene gran resonancia.


Debido a un renacimiento del catarismo en Occitania, la Iglesia Católica predica una segunda cruzada contra los cátaros que no tiene gran resonancia, aunque, poco a poco, éstos serán expulsados de las diversas ciudades del país mientras los nobles de la región intentan negociar la paz con la Iglesia católica.

FEDERICO II, ordena que cualquiera que sea condenado por herejía en Lombardía se le queme vivo.


Muchos cátaros que han huido de Occitania se han ido a Lombardía. El emperador FEDERICO II, está profundamente preocupado por la rápida propagación por su imperio de ésta y otras sectas maniqueas. Es este emperador, infiel, rodeado de sus judíos y mahometanos, el primero que emprende guerra contra estas sectas en defensa de la sociedad. Ordena, en la fecha, que a cualquiera que sea condenado por herejía en Lombardía se le queme vivo, la antigua pena por alta traición. Lo que FEDERICO II opina de estos herejes está expresado en términos nada ambiguos en uno de sus edictos. En él son llamados: “lobos rapaces que se han abierto camino entre las ovejas”,”hijos del padre de la perversidad”,”culebras que tienden trampas a las palomas”, “serpientes a las que se ve rastrear llevando en la cola un virus que vomitan bajo la dulzura de la miel, y, aparentando que administran el pan de la vida, mezclan un brebaje de muerte como un veneno fatal.”

Fallece LUIS VIII, rey de Francia, cuando regresa de Aviñón a su paso por Montpensier.


LUIS VIII el León, rey de Francia, dentro de la Segunda Cruzada contra lo cátaros en el Languedoc, asedia Aviñón, de mayo a setiembre, pero no se decide atacar a Tolosa. El soberano francés muere en Montpensier, en el viaje de regreso.

Todo el peso de la prueba cae sobre el acusado, quien, al mismo tiempo, está privado de medios para defenderse con efectividad.


Todo el peso de la prueba cae sobre el acusado, quien, al mismo tiempo, está privado de medios para defenderse con efectividad. La atmósfera llena de secreto, la prohibición de todo contacto entre el procesado y sus familiares y amigos; la supresión de los nombres de los testigos; la ausencia de un defensor realmente eficaz; el uso de la tortura y la lentitud agotadora del proceso, destrozando los nervios, todos estos inconvenientes se combinarán para hacer extraordinariamente difícil al acusado demostrar su inocencia. Habrá solamente una salida que no presentará obstáculos; hacer lo que la Inquisición quiera, confesar que los cargos contra él son ciertos, declararse penitente y ser reconciliado.

El concilio de Narbona, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia.


El concilio de Narbona, en la fecha, se ve obligado a idear la Inquisición papal o pontificia. El párroco que conoce a su grey tiene la obligación de denunciar ante el obispo a cualquier feligrés sospechoso de herejía. Al obispo corresponderá interrogar e investigar al acusado en una inquisitio o pesquisa que si lo encuentra culpable lo pasará al Tribunal eclesiástico presidido por el comisario pontificio. Posteriormente, los condenados por estos Tribunales, habrán de ser remitidos inmediatamente al brazo secular que ejecutará la sentencia. Se ve rápidamente el peligro que encierra este proceso. Cada vez más los inquisidores se verán tentados a utilizar los métodos judiciales en boga en su época, como la tortura, garantías insuficientes para los acusados, etc… Para comprender la Inquisición, es preciso retrotraerse a las condiciones históricas de aquella época donde la tolerancia es desconocida.

Esta corriente y este espíritu, cuyo fiel reflejo es la opinión pública, se proyectará también en la legislación penal de la Edad Media.


Esta corriente y este espíritu, cuyo fiel reflejo es la opinión pública, se proyectará también en la legislación penal de la Edad Media; en ella se verá como los hombres de este tiempo están desposeídos del sentimiento de la piedad en las relaciones de unos con otros: pasar por la rueda, echar en calderas de agua hirviendo, quemar y sepultar en vida, despellejar, descuartizar; tales son los medios ordinarios con los que los redactores de códigos penales se esfuerzan en atajar la corriente avasalladora del crimen que amenaza invadirlo todo. Este espíritu se confirmará en cierta manera con el desarrollo del ascetismo; según éste, la vida es un momento brevísimo, un paso para la eternidad y, por lo mismo, digna de desprecio, y es necesario conquistar el cielo negándose a gozar de los placeres de esta vida y sufriendo todas las tribulaciones. El pecado ha de ser expiado con penitencias voluntarias o forzadas.

El Concilio de Narbona ordena que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán.


El Concilio de Narbona ordena, por otra parte, que todos los que renuncien voluntariamente a la herejía deben llevar dos cruces de tela, de color azafrán, cuyos dos brazos medirán dos pulgadas y media de ancho, dos palmos y medio de alto y dos palmos de largo, cosidas una encima del pecho y otra a la espalda. Con estas cruces probarán al pueblo que detestan sus errores pasados y que han vuelto a la fe por iniciativa propia. Otras pena que impone la Inquisición son las multas y las fianzas, pero fácilmente degenerarán en abusos. La confiscación de bienes es considerada por el Santo Oficio como un resultado natural de la sentencia y consituye una penalidad terrible a merced del inquisidor y que también dará lugar a numerosísimos y graves abusos.

Se firma el tratado de paz de Meaux por el que se deja todo atado para que el condado tolosano pase a Francia.


Se firma el tratado de paz de Meaux por el que se deja todo atado para que el condado tolosano pase a Francia. Se hace jurar a los tolosanos que obligarán a su conde a cumplir el tratado. De hecho cuando años después, en 1271, mueran sin sucesión, en un intervalo de tres días, Juana, la hija de RAMON VII y su marido Alfonso, hermano del rey de Francia, el Languedoc ya será francés y Tolosa, una de tantas ciudades del reino de Francia.

GREGORIO IX se dirige al arzobispo ASPARGO de Tarragona para que se oponga a la herejía cátara.


El papa GREGORIO IX se dirige al arzobispo ASPARGO de Tarragona diciéndole que la Santa Sede tiene conocimiento de que la herejía cátara ha penetrado en varias diócesis españolas y exhorta a dicho arzobispo y a sus sufragáneos los obispos, a que se opongan al proceso del error buscando y haciendo buscar a los herejes y sus partidarios conforme a las disposiciones de su bula de este mismo año. El arzobispo de Tarragona contacta con el provincial de los dominicos, RODRÍGUEZ de Villares, cuyas funciones se extienden a los cuatro reinos cristianos de la Península -Castilla, Corona de Aragón, Navarra y Portugal-, y le encarga que designe los religiosos de su orden que juzgue más idóneos para el empleo de inquisidor. Dicha bula es también remitida al obispo de LLeida que al punto la manda ejecutar en su diócesis, donde se establece la primera inquisición española.