NICOLÁS II (Papa)

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Se establecen las normas para la elección del Pontífice Romano.


Durante los años 1058 y 1059 se advierte en la Curia romana el comienzo de una política contra el predominio estatal sobre la Iglesia, manifestado en el nombramiento de las dignidades eclesiásticas. Y bajo el pontificado de NICOLÁS II (1058-61) se establecen las normas para la elección del Pontífice Romano, por las que se le independiza de toda la serie de pugnas entre las familias más influyentes de Roma, cuando no de los partidos políticos más poderosos. Esta resolución trascendental se proclama en el concilio de Letrán de 1059, junto con la aprobación de otras medidas contra el clero indigno, la prohibición de recibir cualquier dignidad eclesiástica de manos, de un seglar y de la simonía.

NICOLAS II -papa- (24.1.1059 – 27.7.1061).


NICOLAS II -papa- (24.1.1059 – 27.7.1061). En Siena, bajo la protección de los duques de Lorena y Toscana, se reunen los cardenales, disponiendo la deposición de BENEDICTO X y la elección de un papa legítimo, elección que recae en Gerhard, obispo de Florencia, que tomará el nombre de NICOLÁS II. Éste, camino de Roma, celebra en Sutri un sínodo en el que excomulga a BENEDICTO X quien se verá obligado a huir de la ciudad santa. Seguirá reclamando sus derechos hasta que, tras varias derrotas militares de sus partidarios, se verá obligado a renunciar al papado. Tras su renuncia será encarcelado hasta su muerte. NICOLÁS II es coronado pontífice en Roma, en una ceremonia que por primera vez en la historia es similar a la de una coronación imperial.

El pontificado de NICOLÁS II fue fecundo, en especial por el sínodo que reunió en Letrán (1059).


NICOLÁS II reúne en Letrán en la Semana Santa de 1059, un sínodo que decidirá definitivamente la forma de elección papal. La consiguiente encíclica «Vigilantiae Universali» establece que ningún clérigo debe aceptar la investidura de manos de un seglar; dictamina la excomunión de los sacerdotes casados que no repudien a sus esposas y prohibe a los laicos participar en misas celebradas por ellos. De su encarnizada lucha contra el matrimonio de los clérigos, deriva el término nicolaísmo. En este mismo concilio se prohibe a los sacerdotes obtener cargos eclesiásticos a cambio de dinero (simonía). En cuanto a la elección papal, queda definitivamente anulado el principio de la «communio», según el cual todos los miembros de la Iglesia tienen derecho a participar en la elección del pontífice, lo que ha permitido los excesos de la nobleza romana. Se establece que en el futuro sólo los cardenales tendrán derecho al voto. Esto deja al margen al emperador a quien sólo se reserva el derecho de ser informado de la elección después de haberse efectuado ésta. Salvo circunstancias excepcionales, la elección debe realizarse en Roma.

El emperador ENRIQUE IV declara nulos los decretos adoptados en el sínodo lateranense.


Las decisiones del sínodo de Letrán de 1059 y que representan una pérdida de los derechos imperiales, basados en la Constituio Lotharii y en el Privilegium Othonis, provocan el rechazo del emperador ENRIQUE IV que declara nulos los decretos adoptados en el sínodo lateranense.

La alianza de la Iglesia con los normandos, cristalizará en el sínodo de Melfi de 1059.


El enfrentamiento con el Sacro Imperio, que la Iglesia ha provocado con las decisiones del sínodo de Letrán de 1059 no es considerado pasajero porque lleva implícito la independencia o no de la propia Iglesia. Esta situación hará que el papa NICOLÁS II busque nuevas alianzas para la futura lucha con el emperador. Así, busca la alianza con los normandos que se encuentran solidamente asentados desde 1016 en el sur de Italia. Enviado por el pontífice, HILDEBRANDO viaja al sur de Italia. La alianza con los normandos, cristalizará en el sínodo de Melfi (1059) en el que se firmará un tratado con ROBERTO Guiscardo, el Zorro, en el que se legitiman las conquistas normandas y se ceden a los mismos, como feudo papal, una serie de territorios que hasta entonces eran imperiales; a cambio, NICOLÁS II, obtiene el reconocimiento del Benevento como territorio pontificio, recibirá un tributo y auxilio armado. ROBERTO recibe del papa el título de duque de Apulia y Calabria; en contrapartida, el normando se declara vasallo del pontífice.

Unción papal con que se ven dignificados algunos normandos a cambio de su vasallaje al Papa.


La Italia meridional nunca ha formado parte de los Estados Pontificios, pero sí ha estado sujeta a vasallaje de éstos durante el periodo de dominación normanda (1017 – 1139). En 1059, mediante el concordato de Melfi, dimanado del concilio celebrado en esta ciudad, el papa NICOLÁS II otorga a los normandos Ricardo de Aversa la investidura del principado de Capua, y a ROBERTO Guiscardo, el Zorro, la del ducado de Apulia y de Calabria, así como, para un futuro, del señorío de Sicilia. Como contrapartida a la unción papal con que se ven dignificados, se comprometen éstos a prestar vasallaje al sumo pontífice en todo momento.

El arzobispo Wido de Milán, renuncia a su cargo y vuelve a recibirlo de manos del Papa.


La curia romana apoya un movimiento revolucionario conocido, por el mercado de trastos viejos de Milán, como “pataria” que obliga al arzobispo Wido de Milán, nombrado por el gobierno imperial, a renunciar a su cargo y a volverlo a recibir de manos del Papa. Es un nuevo motivo de enfrentamiento del papado con el imperio.

La muerte prematura de NICOLÁS II priva a la Iglesia de los servicios de un gran pontífice.


La muerte prematura de NICOLÁS II priva a la Iglesia, como ya ocurriera con ESTEBAN IX, de los servicios de un gran pontífice. Poco antes de su muerte, NICOLÁS II nombra a HILDEBRANDO «cardenal archidiácono», lo que, de hecho, lo convierte en el segundo en la jerarquia eclesial, tras el mismo pontífice.